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Desde la alcaldía de Yopal se refieren a la remoción del gerente de CEIBA

El nombramiento de Hugo Montes fue en contra de la norma, su remoción fue un acto en Derecho que le permite a los Alcaldes nombrar libremente o declarar insubsistente al gerente de la empresa industrial y comercial del Estado. Montes fue nombrado por un Acto inadecuado, desde diciembre de 2015 nombran a Hugo Montes por periodo fijo hasta el 31 de diciembre de 2019, el Decreto 648 de Abril de 2017 establece que los Alcaldes nombran a los Gerentes y deben derogar su nombramiento cuando se ha realizado por Acto inadecuado y Montes había sido nombrado por Resolución.

Este comunicado va dirigido a la opinión pública es la voz oficial que rechaza tajantemente los comentarios de los concejales Fabio Suárez, José Barrios,  Cristian Rodrigo Pérez, de no aceptar lo contemplado en la Ley de la Función Pública por el sonado caso de la remoción de Hugo Montes como gerente de Ceiba EICE.

«Fue una decisión de alcaldesa (e) en obedecimiento a las funciones contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política y en el Decreto de la Función Pública, mi deber como Alcaldesa es cumplir la Constitución y la Ley como lo indica el artículo 6 de la Constitución Política, y actuar en beneficio del Interés general”, así lo expresó Zoila Rosa Angulo, Secretaria Privada, en debate de Control Político sobre CEIBA.

“La decisión que tomó la Administración Municipal en su momento en 2015, con el que fuera alcalde(e) Jorge García y con los concejales de ese entonces, entre ellos; Fabio Suárez, Cristian Rodrigo, Ronald Wilchez y el acto administrativo 341 de 2015 de la creación de CEIBA va en contra del derecho, porque los gerentes los elige es el Alcalde, y ahora salió un nuevo Decreto en abril de 2017, donde especifica que los alcaldes deben nombrar de libre remoción a sus gerentes, y además, deben declararlos insubsistentes llegado el caso; por ende nos acogimos a una norma posterior, donde indica que el nombramiento debe ser por Decreto y no por Resolución. Lo hice para corregir lo que va en contra de la norma” agregó Zoila Rosa Angulo.

La Secretaria Privada indicó que en su momento cuando fungió como Alcalde en encargo estudió minuciosamente la decisión y se amparó por el artículo 315 y 93, donde se expresa que se pueden revocar los actos administrativos, funciones que brinda la Constitución para garantizar una ejecución de acuerdo a las normas.

Igualmente, Zoila Rosa Angulo expresó que se presentó un error y le generaron dudas al momento de cumplir con la citación al Concejo, debido a que fue convocada a debate de control político como Secretaria Privada y no como Alcalde en encargo, además que cuando le hicieron llegar el cuestionario de citación fue totalmente diferente al cuestionario en pleno.

El debate fue cancelado por los Concejales citantes, quienes indicaron que la Secretaria Privada al indicar que no iba a responder más preguntas que las que fueron plasmadas dentro del cuestionario que le fue allegado por parte de los concejales y no el otro del cual no está obligada a responder.

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