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Por concurso “torcido” tumban la elección del personero de Nunchía

La elección del personero de Nunchía para el periodo 2020-2023, fue declarada nula, por irregularidades de los concejales del municipio,  presentadas en el concurso de méritos para proveer el cargo de personero, la nulidad del acto fue proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, al fallar una demanda electoral interpuesta por uno de los concursantes.

Para el alto tribunal el concejo de Nunchía infringió de forma flagrante el ordenamiento jurídico y vulneró los derechos al Debido Proceso, Igualdad y el principio de la Seguridad Jurídica, lo cual indiscutiblemente terminó incidiendo y afectando la legalidad de la elección efectuada, ya que la normatividad vigente no facultó al concejo municipal para que de forma unilateral y arbitrariamente cambiara las condiciones y términos de la convocatoria. La modificación de la convocatoria consistió en cambiar a última hora la forma y calificación de la entrevista por parte de los concejales, incluyendo puntuación para el que hubiese respondido mejor las pruebas de conocimiento, así como también, incluyeron que se daría calificación a quien hubieses publicado o realizado un trabajo de investigación sobre Nunchía.

De igual manera se critica el abrupto jurídico cometido por el presidente del Concejo Municipal de Nunchía, quien en  forma autoritaria, ilegal y careciendo de competencia para ello determina autónomamente declarar la nulidad de 4 votos de concejales, y luego para enmendar el error lo somete a votación en la plenaria, en dónde sorpresivamente es aprobado por los restantes 5 concejales.

Concatenado con lo anterior, el  Operador Judicial considera relevante hacer un llamado de atención a los corporados a la cordura y sensatez, en relación a la objetividad e imparcialidad, ya que el hecho de que legalmente les fuera asignado a dicha Corporación la realización del proceso de entrevista, no les da el derecho a que elijan y favorezcan al candidato de su preferencia, sino aquel candidato que acorde con sus respuestas pudiere llegar a ser el más idóneo para ejercer tan distinguido e importante cargo para el municipio, ante lo cual se aconseja que al momento de efectuar su respectivo voto a conciencia respecto a cada pregunta, se asigne un puntaje ponderado y ajustado, ya que a juicio del suscrito es inconcebible asignarle a un candidato un puntaje de 0.00%.

En conclusión y retomando lo previamente enunciado, se advierte que el concejo municipal de Nunchía, dentro del concurso público de méritos para la elección del Personero Municipal de Nunchía para el periodo 2020-2023, se extralimitó en las funciones que le había encomendado el legislador y de forma unilateral y arbitraria desconoció sus propios actos administrativos, expedidos por la Mesa Directiva de la corporación, sin justificación alguna aparente, y adicionalmente en aras de legitimar su accionar, expide una reglamentación de la etapa de la entrevista careciendo por completo de competencia para ello y adicionando disposiciones normativas abiertamente ilegales que conllevaron inevitablemente a deslegitimar los resultados de la elección, y por ende declaró nulo el acto de  elección como personero de Nunchía, al señor Zamir Molina Pidiache.

En el mismo fallo, el juzgado ordena compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, y a la Procuraduría Regional de Casanare, para que se investigue a los concejales CARLOS JULIO CAMELO, FREDY BARRERA LEÓN, ELKIN BARNEY CRUZ CACHAY, JUAN FELIPE DÍAZ y YESID ORTIZ ALARCÓN, por presuntas faltas punibles y disciplinarias.

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