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15 candidatos casanareños se inscribieron estando inhabilitados

La Procuraduría General de la Nación al analizar 117.822 registros de candidatos inscritos para las elecciones de autoridades territoriales, dio a conocer el día de ayer que 694 candidatos que se inscribieron para las elecciones del 27 de octubre pero que están inhabilitados para participar en esa contienda electoral. Para el caso de Casanare, 15 candidatos aparecen reportados en el listado, de ellos son 3 candidatos a la Asamblea, 11 a concejos y 1 a edil.

Estos son los candidatos a la Asamblea de Casanare inhabilitados: José Arned García Valencia, del partido Colombia Humana- UP; Carlos Adolfo Guio Cisneros, partido Conservador, estos dos candidatos se encuentran incursos en inhabilidad por el numeral 3 del artículo 33 de la Ley 617 del 2000. Joel Olmos Cordero (exalcalde de Hato Corozal y excandidato a la gobernación de las anteriores elecciones), candidato por el partido Alianza Social Independiente ASI (parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 734, omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales).

Candidatos a concejos: Yopal, Juan Elí Fajardo Romero, Colombia Humana- UP (artículo 40 Ley 617 de 2000); Rodrigo Alfonso Perilla, partido AICO (artículo 40 Ley 617 de 2000).

Maní- Clemencia Cruz Niño, partido Centro Democrático (artículo 40 Ley 617 de 2000); Maní- Fabián Adalber González Batanero, partido AICO (artículo 40 Ley 617 de 2000).

Orocué- Carlos Julio Daza Jaimes, partido ADA (artículo 40 Ley 617 de 2000); Samuel Orozco Cuellar, pal ante Orocué (artículo 40 Ley 617 de 2000

Monterrey- Germán Eduardo Pardo Gómez, Colombia Humana- Up (artículo 40 Ley 617 de 2000).

Nunchía- José Fermín Pérez Barbosa, partido AICO (artículo 40 Ley 617 de 2000).

Pore- Gildardo Cuevas Gualdrón, partido Liberal (artículo 40 Ley 617 de 2000.

Recetor- William Marín Lizarazo, Cambio Radical (artículo 40 Ley 617 de 2000).

Hato Corozal- Alexander Cárdenas Durán, partido Liberal (Ley 734).

Ediles, Orlando Jaimes Rincón, partido AICO (numeral 1 artículo 124 Ley 136 1.994).

Estos partidos se ven abocados a que el Consejo Nacional electoral los sancioné con no poder inscribir candidatos en las próximas elecciones en los municipios donde se inscribieron.

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