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Ordenan levantar embargo a la alcaldía de Yopal

La empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Yopal, le embargó las cuentas bancarias al municipio de Yopal, por valor de $2.700.000.000, aduciendo el no pago de los gastos generados para la operación del suministro de agua a la ciudad desde el 2015 al 2017, de acuerdo a la sentencia proferida al tenor de la acción popular instaurada en el 2011, y cuyos pagos deben hacerse de acuerdo a los porcentajes definidos por el tribunal, que para el caso de Yopal es del 20%.

La empresa se basó para realizar el embargo en el no pago por parte del municipio de una cuenta de cobro presentada en el 2017 por valor de $1.900.000.000; con base en ello, la administración municipal instauro una demanda de nulidad y restablecimiento de derechos ante el Tribunal Administrativo de Casanare.

Sobre este tema se había referido hace tres días el Magistrado Néstor Trujillo http://suversion.com.co/home/magistrado-nestor-trujillo-se-refirio-a-caso-entre-la-eaaay-y-la-alcaldia-de-yopal/

El alto tribunal ordenó levantar la medida de embargo decretada por la empresa de acueducto contra la alcaldía de Yopal, debido a que la cuenta de cobro presentada no es título valor exigible en este caso, adicional a ello, las entidades vinculadas en la acción popular no tienen claro cuál es el valor real de los gastos y por ende ya habían solicitado se realizará un peritazgo para determinar cuánto debe pagar cada uno, situación que aún no se ha evidenciado, por ende no hay mérito para el cobro por parte de la empresa a la alcaldía. Es decir, que la empresa de acueducto se apresuró en su interés de cobrarle a la alcaldía sin tener claro cuál era la deuda real y exigible.

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