La Corte Constitucional en su Sala Plena virtual, de manera unánime, ordenó medidas cautelares para proteger a las personas que se encuentran en los Centros de Detención Transitoria del país, dispuso el diseño y adopción de protocolos de atención en salud, con especial énfasis en las personas que tienen mayor riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19, y previendo medidas especiales para quienes tengan sospecha de contagio. Para el efecto determinó que era necesaria la identificación de la población en estos centros y a partir de allí fijar las medidas claras, precisas y específicas para contrarrestar la pandemia.
Así mismo, estableció que en un término no mayor de 8 días desde la notificación del auto, debía garantizarse a las personas privadas de la libertad en los centros de detención preventiva, el acceso a los servicios sanitarios, productos de aseo, alimentación diaria, así como agua potable permanente bien a través del acueducto, o a través de cualquier mecanismo que asegure su suministro, con el fin de protegerlos frente al COVID – 19.
La Corte Constitucional, enfatizó que estas medidas serán extensivas para todo el país.
Información aportada de los expedientes:
Los datos reportados por la Policía Nacional:
Departamento
o ciudad
Número de estaciones analizadas
Capacidad de las estaciones
Personas en las estaciones
Sobredemanda
Porcentaje de hacinamiento
Antioquia
40
286
623
337
117,83%
Arauca
3
72
148
76
105,56%
Atlántico
2
22
52
30
136,36%
Bogotá
14
224
567
343
153,13%
Bolívar
10
65
154
89
136,92%
Caldas
4
76
145
69
90,79%
Cauca
11
58
113
55
94,83%
Cesar
13
129
279
150
116,28%
Cundinamarca
4
68
146
78
114,71%
Guajira
9
246
511
265
107,72%
Magdalena
27
85
222
137
161,18%
Medellín
15
493
1.261
768
155,78%
Meta
10
88
155
67
76,14%
Nariño
3
37
89
52
140,54%
Norte de Santander
11
103
290
187
181,55%
Quindío
6
108
240
132
122,22%
Risaralda
7
114
207
93
81,58%
Santander
12
153
330
177
115,69%
Sucre
1
2
3
1
50,00%
Tolima
5
32
91
59
184,38%
Valle
31
476
1191
715
150,21%
Vichada
1
2
5
3
150,00%
TOTAL
239
2.939
6.822
3.883
132,12%
La Secretaría General de la Policía Nacional, en el trámite de la tutela, informó a la Corte que el promedio de permanencia de las personas detenidas en las estaciones de Policía oscila entre uno y catorce meses hasta que son trasladadas al respectivo centro carcelario o penitenciario.
La Fiscalía informó a la Corte, en relación con el uso de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, que los delitos en los que más se decreta dicha medida son: hurto (24,79%), delitos relacionados con estupefacientes (21,39%), fabricación, tráfico y porte de armas (13,80%), homicidio doloso o culposo (11,44%), delitos sexuales (8,78%), violencia intrafamiliar (4,74%) y concierto para delinquir (4,08%).
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