La convocatoria ’Empresarios por el empleo’ tiene como objetivo identificar la oferta disponible en el sector empresarial para fabricar y/o comercializar elementos de protección para el personal de salud del país.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se permite informar a las autoridades competentes y a las empresas interesadas en el procedimiento de reconversión productiva de la convocatoria ’Empresarios por el empleo’, que a partir de la fecha se les permitirá realizar operaciones productivas, empresariales y logísticas contempladas en el Articulo 3, numeral 7 del Decreto 457, siempre y cuando cumplan con todos las medidas de seguridad y se acaten los requerimientos establecidos para la libre circulación de empleados, contratistas y proveedores, durante el aislamiento preventivo obligatorio.
La convocatoria ’Empresarios por el empleo’ tiene como objetivo identificar la oferta disponible en el sector empresarial para fabricar y/o comercializar elementos de protección para el personal de salud del país. (Batas manga larga anti fluido, gorros, polainas, gafas, guantes de vinilo, guantes de látex estériles, guantes de látex no estériles, mascarillas quirúrgicas, respiradores N95).
Para permitir el cumplimiento del proceso de reconversión productiva, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Adoptar todas las medidas expedidas por la autoridad sanitaria referidas a trabajo en espacios confinados. Circular 017 del 24 de febrero de 2020 expedida por el Ministerio de Trabajo y la Circular externa 018 de 2020 expedida de manera conjunta entre el Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo y Función Pública.
- Generar un plan de horarios flexible con el objetivo de evitar confinamiento de personas en la calle y sus plantas.
- Realizar la inscripción en la convocatoria “Empresarios por el empleo” a través del siguiente link:http://www.mincit.gov.co/prensa/medidas-para-mitigar-impacto-del-covid-19/convocatoria-empresarios-por-el-empleo-2020
- Emitir una certificación a sus empleados para que estos puedan circular libremente, siempre y cuando los desplazamientos tengan objetivos laborales y así poder acreditarlo ante las autoridades.
El documento deberá contener mínimo la siguiente información
- Nombre de la empresa
- NIT
- Dirección de la empresa o lugar donde se va a trabajar
- Nombre del empleado
- Número de identificación del empleado
- Cargo
- Horario laboral.
Finalmente, para garantizar el cumplimiento del Decreto 457 y resolver las inquietudes, el Ministerio del Interior habilitó la cuenta de correo covid19@mininterior.gov.co. A través de este mecanismo se adelantarán las articulaciones para garantizar que, quienes deban desplazarse en marco de las excepciones que consagra el Decreto en mención, puedan hacerlo.