La Oficina Asesora de Planeación de Yopal encontró irregularidades que la llevó a socializar las razones técnicas por las cuales emitió la revocatoria directa de las resoluciones número 1002.202.275, de fecha del 17 de mayo del 2018 y número 1002.202.559 del 25 de septiembre del 2019, donde se expide la licencia urbanística en la modalidad de reloteo al predio ubicado en la calle 11 número 34-158. Cabe destacar que el predio en mención estaba previsto para la construcción de la sede del colegio Centro Social, a pesar de contar con diversas inconsistencias y violaciones a la normativa pertinente.
En primera medida la Oficina Asesora de Planeación explica que no es procedente la cesión de la carrera 34 como se tenía previsto en la licencia, toda vez que esta vía no pertenece a las afectaciones viales de vías públicas contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), aprobado mediante el acuerdo municipal número 024 del año 2013, ni tampoco en el Plan Integrado de Movilidad Urbana y Rural (PIMUR), aprobado mediante el decreto 267 del 26 de octubre de 2018.
De igual manera la modalidad de licencia urbanística presentada para dicho predio, no tiene alcance para la creación de nuevas vías públicas, ni ejecución de obras de infraestructura vial, conforme lo señalado en el artículo 2.2.6.1.1.6 del decreto único reglamentario 1077 del 2015 sobre licencias de subdivisión y sus modalidades.
La licencia de construcción número 1002.202.559 del 25 de septiembre del 2019, adscrita igualmente al terreno en mención, desconoció el tratamiento urbanístico establecido en el acuerdo 024 del 2013, donde se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Yopal. El POT contempla el predio en zona de protección y conservación por razones ambientales, lo que no permite aprovechamientos urbanísticos de edificabilidad, así mismo limita los derechos de construcción y desarrolla un uso de suelo de actividad recreacional destinado exclusivamente para el aprovechamiento del espacio público. Sumado a esto, el diseño arquitectónico se proyecta sobre un área mayor a la que corresponde en el predio, conforme se evidencia en el levantamiento topográfico.
De otra parte, el predio tiene cercanía con el caño Remanso en una distancia menor de 50 metros y colindaría por el occidente con la proyección que se tiene para la carrera 33 la cual está planeada como una vía de alto y pesado tráfico vehicular al ser la conexión entre la vía Sirivana y la calle 40.