Desde el mes de octubre del 2020 la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia, al estudiar una queja por captación ilegal de agua para le beneficio del plan de loteo denominado “Ciudadela La Bendición” en la ciudad de Yopal, pudo comprobar que el entonces promotor de ese proyecto de vivienda, en compañía de los señores Enrique Pérez Barreto y a la sociedad Ciudadela La Bendición Jhon Jairo Torres S.A.S., hoy Ciudadela La Bendición S.A.S, construyeron de manera ilegal pozos profundos de agua para abastecer a los pobladores de esa urbanización de manera.
En esa fecha, los acusados fueron sancionados a pagar una multa por la suma de $626.061.287, como sanción solidaria. La sanción derivó de un grupo de hechos ambientalmente relevantes, como lo son un empresario promotor de desarrollos urbanísticos flagrantemente ilegales, como lo han declarado dos fallos constitucionales y una condena penal (hecho notorio en la jurisdicción de Casanare), por sí mismo y a través de la sociedad que para ello constituyó, captó agua del subsuelo y dio lugar a vertimientos sanitarios crudos infiltrados al mismo; todo, sin permiso de la autoridad urbanística municipal, sin acatar la regulación del POT de la ciudad; sin licencia alguna; sin permiso de Corporinoquia.
Los sancionados interpusieron ante el Tribunal Administrativo de Casanare, demanda de nulidad de las Resoluciones de Corporinoquia, mediante las cuales fueron sancionados, pero el alto tribunal no aceptó los argumentos de la demandante, y por ende denegó la demanda, pero excluyó de la sanción al señor Enrique Pérez Barreto, y confirmó la sanción contra los otros dos demandados, por lo que el exalcalde y la empresa deberán cancelar la suma impuesta con los respectivos indexación (valor del salario mínimo actual).