Desde el jueves 14 de julio del presente año, el Movimiento Social la Bendición tiene 10 días hábiles para presentar una terna al gobernador de Casanare para que de ella se nombre alcalde encargado de la ciudad, mientras se define la situación jurídica del titular.
Así está establecido en el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, conocida como al de “la reforma política”, dicho parágrafo dice: “En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. SI dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato. No podrán ser encargados o designados como gobernadores o· alcaldes para. proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 Y 6 del artículo 30 y 1, 4 Y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. Ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución Política. “
Con base en lo anterior, al Movimiento Social la Bendición le quedan 8 días hábiles para presentar la terna, dentro de la cual no puede ir el nombre de ningún secretario actual de está administración.