El pasado 14 de octubre, www.suversion.com.co dio a conocer un informe sobre la condena impuesta al municipio de Yopal, por el no pago de una deuda acumulada con el entonces concesionario del alumbrado público de la ciudad, dicho artículo fue este http://suversion.com.co/home/por-negligencia-yopal-es-condenado-a-pagar-dos-mil-millones-de-pesos-por-concesion-de-alumbrado-publico/.
Pues bien, mediante derecho de petición logramos obtener copia del expediente fallado por el tribunal de arbitramento y ratificado por el Consejo de Estado, en el cual desde el folio 76 al 78, los integrantes del tribunal exponen una situación delicada en la cual se evidencia que amparados en el contrato de transacción con el concesionario del alumbrado público, firmado el 7 de diciembre de 2011, la administración municipal (segundo semestre 2015, Jorge García) decide realizar la celebración de un contrato de expansión del alumbrado público sin licitación pública, por valor de $1.144.671.321, violando los postulados de transparencia y libre concurrencia, establecidos en la ley 80, máxime que dicho contrato no hacía parte del contrato de transacción, y mucho menos del contrato de concesión.
Pero más delicado aún es que el acta de liquidación de este contrato de expansión del alumbrado público fue firmada el 30 de noviembre del 2015 por parte de la administración municipal (alcalde Jorge García) por parte del representante legal de la empresa Grupo Energía Delta Ltda, quien ejercía la interventoría del contrato de concesión inicial, pero dicho contrato de interventoría había finalizado desde el 5 de agosto del 2015, es decir, casi 4 meses después de liquidado dicho contrato de interventoría, el representante legal seguía firmando documentos públicos en el municipio de Yopal, con lo cual avaló el pago de ese contrato sin ningún problema.
Es decir, firmaron, ejecutaron y pagaron un contrato fantasma, ya que la minuta no aparece, no los estudios previos, pero si el acta de terminación y liquidación, e inclusive aparecen dos recibos de pago de las obras, cada uno por valor de $517.377.520, es decir, no pagaron la deuda que desencadenó en el lío arbitral, pero en tiempo récord pagaron un millonario contrato fantasma.
Con base en estas presuntas irregularidades el tribunal de arbitramento decidió compulsar copias del fallo a la Fiscalía General de la Nación, Contraloría Departamental de Casanare, y a la Procuraduría General y Regional, para que de acuerdo a sus competencias inicien las investigaciones pertinentes para establecer si hubo celebración indebida de contratos.