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Alcaldía de Yopal adopta normas reglamentarias sobre publicidad política electoral

A través del Decreto 212 de octubre 13 de 2017, la alcaldesa (e), Zoila Rosa Angúlo Rodelo, adoptó las normas reglamentarias sobre publicidad política electoral para la realización de las consultas de partidos y movimientos políticos, movimmientos sociales y grupos significativos de ciudadanos y elecciones atípicas de alcalde que se adelantarán los días 19 y 26 de noviembre, respectivamente en el municipio de Yopal.

Se reglamenta la publicidad en la parte pertinente al número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, vallas publicitarias o de publicidad visual exterior, perifoneo, fijación de carteles, pasacalles, pancartas, pendones, banderolas y afiches que contengan propaganda electoral y otros elementos de carácter político.

Se indica que las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades consignadas en el Decreto e incluir el valor de la misma como donación en los informes e ingresos en los gastos de las campañas. Se podrá colocar publicidad exterior visual, la cual se reglamenta en el Decreto.

Referente a las cuñas radiales y televisivas, tendrán derecho hasta cincuenta cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinticinco segundos que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en el Municipio de Yopal, y hasta cinco cuñas televisivas diarias, cada una de hasta veinticinco segundos sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado, y sin que las cuñas no emitidas en un determinado día, puedan ser acumulables para emisiones de días posteriores.

Con respecto a publicaciones escritas, tendrán derecho a ocho avisos, hasta del tamaño de una página por cada edición.  En cuanto a vallas publicitarias, tendrán derecho hasta catorce vallas. Las vallas tendrán un área máxima de cuarenta y ocho metros cuadrados, las cuales tienen características descritas en el Decreto, su ubicación, prohibición para colocarse en determinados lugares de la ciudad y obligaciones de los titulares de las vallas políticas.

Los murales de carácter político, tendrán derecho a ocho, donde existen requisitos, permisos y restricciones. En lo que hace referencia a los pasacalles de carácter político, tendrán derecho a ocho, con su respectiva reglamentación y vigencia. Los afiches, pancartas, carteles, banderolas y pendones, se podrán colocar siempre y cuando sean autorizados por el propietario o poseedor de los inmuebles y cumplan con las normas de urbanismo y medio ambiente.

Queda prohibida la publicidad política por medio del sistema de altoparlante, perifoneo móvil, parlantes o amplificadores móviles en el Municipio de Yopal.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los periódicos que acepten publicidad política pagada, deberán hacerlo en condiciones de igualdad, para todos y cada uno de los Partidos y Movimientos Políticos, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos, Candidatos a las consultas y promotores del voto en blanco. Las irregularidades serán informadas por el Alcalde y el Registrador al Consejo Nacional Electoral para su investigación y sanción.

Se prohíbe la ubicación de sedes de candidatos, en áreas que constituyan espacios públicos, de conformidad con las normas municipales, con fundamento en la Ley 9 de 1989 y las Normas que la modifiquen o sustituyan y dentro de un perímetro de cien metros de distancia de la Gobernación, Alcaldía, el Palacio de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General y Departamental, el Concejo Municipal, la Asamblea Departamental, Clínicas, Hospitales y Centros de Salud, Sedes diplomáticas (Consulado, ACNUR entre otras), los Organismos de Seguridad del Estado (Departamento de Policía, Estación de Policía, Ejército, Fuerza Aérea, CTI y Migración Colombia) y los edificios o sedes de Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental o Municipal.

Durante la campaña a elecciones atípicas y consultas no se podrá autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

Las organizaciones políticas no podrán realizar marchas, desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político durante los 6 días calendario anteriores a la fecha de la elección, ni tampoco podrán hacer uso de cuñas radiales, televisivas y publicaciones escritas.

Con motivo de las consultas interpartidistas y elección atípica para Alcalde, se prohíbe en todo el territorio del Municipio de Yopal, la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 18:00 horas del día 18 de noviembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 20 de noviembre de 2017; y desde las 18:00 horas del día 25 de noviembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 27 de noviembre de 2017. En caso de incumplimiento de esta disposición se aplicarán las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016.

Para las fechas mencionadas se prohíbe la circulación de automotores que transporten trasteos, escombros, cilindros de gas y madera, a partir de las 18:00 horas del día 18 de noviembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 20 de noviembre de 2017; y a partir de las 18:00 horas del día 25 de noviembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 27 de noviembre de 2017.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 131 literal C del código nacional de tránsito (Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010), el cual establece multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes e inmobilización  del vehículo por transitar por sitios restringidos o en horas prohíbidas por la autoridad competente.

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