Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE YOPAL, quien a través de auto de fecha 13 de octubre de 2022, dentro del trámite que se adelanta en la acción popular 2006-00412-00 cuyo accionado es el municipio de Yopal, acatando las disposiciones del consejo de estado en providencia del 15 de septiembre de 2022 dentro del trámite de segunda instancia de las acciones de tutelas acumuladas: 85001 2333 000 2022 0056, 85001 2333 000 2022 00060, 85001 2333 000 2022 00061, 85001 2333 000 2022 00062, 85001 2333 000 2022 00063, 85001 2333 000 2022 00064, 85001 2333 000 2022 00065 y 85001 2333 000 2022 0006, ordena al alcalde del municipio de Yopal lo siguiente:
- Instale y garantice su permanencia de mínimo 6 vallas informativas en puntos estratégicos de los barrios subnormales Villa Rita y Cimarrón que difunda a la comunidad que:
- La zona donde se encuentra ubicados los predios de los barrios subnormales Villa Rita y Cimarrón no pueden ser utilizados como zona residencial.
- Que los inmuebles allí construidos no se pueden vender, ni comprar, ni arrendar, por tanto, desde ya es obligación de los residentes evacuar estos inmuebles.
- Que se encuentra en trámite el levantamiento de la medida cautelar consistente en la suspensión de los servicios públicos domiciliarios en el sector.