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Alcaldía de Yopal no paga subsidios a la EAAAY desde hace años

Debido a la situación denunciada repetidamente por la EAAAY sobre el incumplimiento por parte de la Administración Municipal en los pagos de los subsidios de servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo para los estratos 1, 2 y 3 desde el año 2013 a la fecha,  la Empresa adelanta los procesos legales correspondientes a fin de recuperar estos dineros, los cuales son recursos fundamentales para el sostenimiento de la entidad.

Por lo tanto, el 19 de Enero de 2017 mediante comunicación No. 00321.17 la EAAAY radicó cuenta de cobro por un valor de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($2.243.680.471,09), calculados al mes de Noviembre de 2016, recibido por el Municipio de Yopal el mismo día mediante radicado 02227.

Posteriormente, el 23 de enero de 2017 mediante Auto 0045.17 se libró mandamiento de pago a favor de la EAAAY EICE ESP en contra del MUNICIPIO DE YOPAL de la suma anteriormente mencionada, por concepto del incumplimiento en el pago de los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo desde noviembre del año 2013 a noviembre del año 2016.

Así mismo, mediante Auto No. 0046.17 del 23 de enero, se decretó el embargo y retención de dineros que se encuentren depositados o los que con posterioridad llegaren a depositarse, en las cuenta de ahorros y cuentas corrientes a nombres del  Municipio de Yopal por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($4.487.360.942,18).

En este sentido el 24 de enero se radicó Citación para notificación personal del Cobro Administrativo Coactivo No. 2017-001 a través de la comunicación No. 811.16.01.0374.17 a la Alcaldía del Municipio de Yopal, recibido mediante radicado No. 02859, igualmente la comunicación con radicado No. 811.16.01.0375.17 a la entidad bancaria BANCOLOMBIA del cobro administrativo Coactivo 2017-001, limitando el embargo a la suma decretada.

La EAAAY se mantendrá a la espera de que la Administración Municipal tome las acciones correspondientes y así mismo la empresa estará atenta a cualquier comunicación que presente el Municipio.

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