El Alcalde Yopal, en cumplimento de las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante sentencia del 3 de abril de 2014 Acción Popular 2011-033-00 (río Cravo Sur), dio a conocer a la comunidad en general los siguientes aspectos:
Que desde la Notificación de dicho fallo, surtida el 4 de abril de 2014, han quedado suspendido por mandato judicial todos los trámites orientados a licencias de construcción, licencias de urbanización licencias de parcelación, loteo y en general toda nueva actividad constructiva en las RIVERAS DEL RIO CRAVO SUR, desde el puente de La Cabuya (vía Yopal-Pore) hasta el extremo inferior de la isla La Manga, en las zonas de muy alto riesgo y de alto riesgo, definidas por el Concejo Municipal de Yopal en el Plan de Ordenamiento Territorial, (POT- Acuerdo 024 de 2013) hasta nueva orden judicial mientras se concluya los estudios de consultoría global y de la mesa técnica que dicha sentencia ha ordenado conformar.
Que cualquier interesado en adquirir lotes, parcelas, proyectos constructivos o en desarrollar intervenciones en dicha franja de las áreas adyacentes al rio Cravo Sur (zonas urbanas y rural) deberá verificar previamente en las dependencias de Planeación Municipal, si se trata de inmuebles o de actividades definidas como incompatibles con las amenazas identificadas en el POT, sea que haya obtenido o no previamente certificados de uso de suelo acorde con normas preexistentes, actuaciones todas que la sentencia ha ordenado suspender de inmediato.
La Administración de Yopal, ha sido conminada por el Tribunal Administrativo de Casanare en el fallo ya mencionado, para que en cumplimiento de la Ley revise las órdenes impartidas por el Honorable Tribunal Administrativo de Casanare.
Lo anterior se hace necesario, con el fin de proteger a la población respecto de su integridad física y de sus bienes, ya que existe considerable población asentada en la rivera derecha del rio Cravo Sur.