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Antiguo Idury a responder por no pagar liquidación del plan centro segunda etapa

En el año 2014, se celebró el contrato 200.12.378 del 1 de julio, entre la unión temporal SORMAG 2014 y el Idury, cuyo objeto era” CONTINUACIÓN CONSTRUCCIÓN SEGUNDA ETAPA PLAN CENTRO: TRAMO 2: CARRERA 24 Y CALLE 10 MUNICIPIO DE YOPAL”, este contrato tuvo un valor de $3.061.352.453. El contrato se ejecutó y por ende las partes de mutuo acuerdo, decidieron suscribir el acta de recibo final del contrato el 19 de febrero del 2018 (gobierno de Leonardo Puentes), pero en el acta de liquidación firmada el 10 de diciembre de 2019 (gobierno de Leonardo Puentes) se estableció que el Idury cancelaría el saldo pendiente una vez la gobernación realizará el giro del saldo pendiente del convenio suscrito para realizara esta obra, situación que pasados varios meses no sucedió.

Ante las reiteradas demoras derivadas de la cantidad de revisiones por parte de funcionarios de dos administraciones, sin que se diera la liquidación del contrato, la firma contratista interpuso decidió interponer un proceso ejecutivo ante la justicia administrativa, proceso que por reparto le fue adjudicado al Juzgado Segundo Administrativo de Yopal.

El juzgado en primera instancia falló a favor del demandante y le ordenó al Idury (hoy Indev) pagarle $ $270.734.702, cifra contemplada en el acta de liquidación firmada en diciembre del 2019, con su respectiva indexación, está suma deberá ser cancelada a los 5 días de notificado el fallo.

En uno de los artículos del fallo, el juzgado consideró que la condición del pago esbozada por el Idury se considera inaplicable legal y constitucionalmente, en el sentido que pudiere llegar al extremo de generar un detrimento al contratista que no le es dable soportar esperar eternamente hasta que la administración establezca la liquidación del convenio en mención.

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