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Asentamientos humanos ilegales de La Pedrera en Yopal serán legalizados

En una mesa de trabajo liderada por la Oficina Asesora de Planeación de Yopal, funcionarios de esta dependencia se reunieron con la secretaría de Obras Públicas y Corporinoquia, con el propósito de socializar y escoger la alternativa jurídica y urbanística, que conduzca a la legalización de asentamientos humanos ubicados en el sector de La Pedrera, vereda El Picón, que hacen parte de una Acción Popular.

Uno de los primeros pasos para legalizar dichos asentamientos, es iniciar con el reconocimiento oficial mediante acto administrativo emanado por la Oficina Asesora de Planeación, dirigida por Dra. Sonia Ruiz, que hace las veces de una licencia de urbanismo, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes.

Es importante aclarar que la legalización urbanística no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores, ni la titulación de los predios ocupados por el asentamiento humano. Una vez reconocido jurídicamente el asentamiento se inicia la elaboración y aprobación de planos.

Con respecto a los servicios públicos se implementará un esquema diferencial bien sea transitorio o estándar, que lo estudiará y avalará la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal. Se escogió esta alternativa ya que este proceso de legalización urbanística, no implica el cambio de usos de suelo, sino la legalización urbanística del asentamiento.

El plazo que se adoptará para la implementación y la legalización urbanísticamente de los asentamientos humanos de La Pedrera, será de seis meses, cuya responsabilidad estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación. El producto que se espera obtener es el acto administrativo emanado de esta dependencia.

Cabe resaltar que los asentamientos humanos que hacen parte del sector de La Pedrera son siete en total, para lo cual el tiempo determinado por el Decreto 149 de 2020, para la legalización de cada uno es de aproximadamente seis meses, según lo establecido en la sección 2, trámite de la solicitud de legalización, art. 2.2.6.5.2.5 lo que incluye el procedimiento desde la evaluación de la documentación y que culmina con el acto administrativo en firme, por medio del cual termina el proceso de legalización del asentamiento humano.

 

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