Durante la visita ocular que adelantaron profesionales de la Corporación al Relleno Sanitario El Cascajar, ubicado en la vereda La Niata, corregimiento Alcaraván-La Niata del municipio de Yopal, departamento de Casanare, se evidenciaron irregularidades que llevaron a la decisión de:
1. Suspender definitivamente las actividades de disposición de residuos sólidos en la trinchera 9 de la celda A, respecto a la altura máxima establecida en la Licencia Ambiental, por lo que se deberá realizar la cobertura y nivelación con el fin de iniciar la capa de control de infiltración de la celda en mención, actividades a desarrollar en un término no mayor a 30 días calendario.
2. Suspender las actividades de extracción de material de arcilla hasta que se cuente con Título Minero y Licencia Ambiental.
Las anteriores determinaciones se toman teniendo en cuenta que:
1. Corporinoquia en el marco del control y seguimiento realizado en el mes de noviembre de 2016 al relleno sanitario el Cascajar, evidenció que la celda 9A había completado su capacidad, situación que permite determinar que no se podrían disponer más residuos sólidos sobre esta.
Es de anotar que durante la última visita realizada al relleno sanitario El Cascajar, se verificó disposición de residuos sólidos sobre el nivel máximo autorizado en la celda 9A y que no se había operado recientemente la celda 9B.
2. En zona aledaña a la Trinchera 9, se estaba realizando extracción de materiales, formando una excavación, los cuales estaban siendo utilizados en las actividades de compactación de la celda A, sin contar con Título Minero, otorgado por la Agencia Nacional de Minería; ni Licencia Ambiental, otorgada por la Autoridad competente; teniendo en cuenta que la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), establece que solo podrá realizar la extracción de materiales la persona o empresa que cuente con el respectivo Titulo Minero y Licencia Ambiental vigente.
Por último, Corporinoquia insta a las entidades territoriales y prestadores de servicios públicos de aseo, para que se adopten los correctivos necesarios y así evitar algún tipo de emergencia sanitaria en el préstamo de servicios público de aseo, en particular, sobre el componente de disposición final, y por lo tanto recurrir oportunamente a los mecanismos de planeación y gestión en términos de eficiencia, calidad y cobertura.
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