La Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Junta Central de Contadores, informan a la opinión pública que, las Cámaras de Comercio deben registrar las sanciones que se impongan a los revisores fiscales que se encuentren inscritos en los registros públicos y, en consecuencia, las Cámaras de Comercio del país deberán:
§ Inscribir y certificar en el registro público, la información de la sanción impuesta al contador público o entidades prestadoras de la ciencia contable indicando como mínimo el tipo de sanción, el número de la resolución de la sanción, la fecha de ejecutoria del acto administrativo sancionatorio, fecha de inicio y fecha de finalización de la sanción.
§ Abstenerse de inscribir el nombramiento de revisor fiscal (principal o suplente) de los contadores públicos y/o personas jurídicas que presten servicios propios de la ciencia contable, que tengan sanciones de suspensión o cancelación de la inscripción o registro.
Lo anterior, con el propósito de garantizar el correcto ejercicio de la profesión, y que quienes ejerzan las actividades de la ciencia contable lo hagan conforme a los lineamientos legales establecidos, generando con ello, confianza en las actividades tributarias, financieras y contables de los colombianos.
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