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Atención funcionarios y servidores públicos de Casanare, la Procuraduría emite Resolución sobre el proceso electoral

El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, expidió la Directiva 08, sobre el cumplimiento de reglas de participación en política de servidores públicos en las elecciones territoriales de 2019, y la Circular 07, que hace recomendaciones para los procesos electorales de autoridades locales y territoriales, convocados para el próximo 27 de octubre.

Recordó que en participación en política todos los servidores públicos están sometidos a los límites establecidos en la Constitución Política y en las previsiones contempladas como infracciones o prohibiciones de las leyes 734 de 2002 y 996 de 2005.

En aplicación de las normas vigentes ningún servidor del Estado o particular que ejerza funciones públicas, salvo que esté autorizado legalmente, podrá participar en política ni realizar ninguna de las siguientes conductas:

o Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.

o Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña.

o Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.

o Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.

o Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política.

o Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.

o Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.

o Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.

o Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.

o Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.

o Ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político.

o Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011).

o Favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.

o Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.

Los alcaldes y gobernadores deberán tener en cuenta las restricciones contractuales, presupuestales y de participación en eventos en los que concurran candidatos a cargos de elección popular.

La Directiva reiteró que, además de la activación y funcionamiento de los Comités Regionales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales conformados por los procuradores territoriales y personeros del país, la Procuraduría vigilará la creación y reglamentación de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden nacional, departamental, distrital y municipal

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