El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, expidió la Directiva 08, sobre el cumplimiento de reglas de participación en política de servidores públicos en las elecciones territoriales de 2019, y la Circular 07, que hace recomendaciones para los procesos electorales de autoridades locales y territoriales, convocados para el próximo 27 de octubre.
Recordó que en participación en política todos los servidores públicos están sometidos a los límites establecidos en la Constitución Política y en las previsiones contempladas como infracciones o prohibiciones de las leyes 734 de 2002 y 996 de 2005.
En aplicación de las normas vigentes ningún servidor del Estado o particular que ejerza funciones públicas, salvo que esté autorizado legalmente, podrá participar en política ni realizar ninguna de las siguientes conductas:
o Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.
o Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña.
o Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
o Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.
o Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política.
o Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.
o Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
o Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.
o Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.
o Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.
o Ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político.
o Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011).
o Favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.
o Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.
Los alcaldes y gobernadores deberán tener en cuenta las restricciones contractuales, presupuestales y de participación en eventos en los que concurran candidatos a cargos de elección popular.
La Directiva reiteró que, además de la activación y funcionamiento de los Comités Regionales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales conformados por los procuradores territoriales y personeros del país, la Procuraduría vigilará la creación y reglamentación de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden nacional, departamental, distrital y municipal
Participe con SuVersión
comentarios