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Ayer, los fallos judiciales y disciplinarios, alborotaron el panorama político de Yopal

Una serie de fallos judiciales y disciplinarios se dieron a conocer ayer en la ciudad de Yopal, los  mismos generaron una serie de reacciones a favor y en contra, por parte de la clase dirigente y ciudadanos del común. El primero de ellos, lo originó la Personería de Yopal, quien en una decisión exprés decidió suspender por tres meses del cargo al recientemente posesionado gerente de Ceiba Carlos Cifuentes, según el ente de control, el señor Cifuentes violó la Ley de garantías electorales al realizar una serie de cambios en la planta de personal de la empresa, motivo por el cual, se tomó la decisión disciplinaria.

Lo que llama la atención de la medida, fue la rapidez con la que se actuó, máxime, cuando en ese mismo despacho reposan una serie de quejas y procesos disciplinarios desde hace varios meses, sin que se le dé trámite a los mismos.

Los otros dos sucesos, corrieron cuenta de la justicia administrativa, por un lado, el Tribunal Administrativo de Casanare, rechazó por improcedente la tutela presentada por la exgerente de Ceiba Clarena López Anaya, quien expresaba que le habías sido vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, la honra y el buen  nombre por parte del alcalde de Yopal Leonardo Puentes, el procurador general Fernando Carrillo, entre otros. Llama la atención del fallo, lo consignado allí por el procurador regional, al contestar la tutela, textualmente argumentó el funcionario que “…es una manifestación torticera, amañada, especulativa e irresponsable de la señora López Anaya, sobre las actuaciones sobre las actuaciones adelantadas dentro de una acción de preventiva”, y añade que “…considera el accionado que las imputaciones de la tutelante son falsas y deben ser objeto de investigación penal, por lo que solicita remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación”.

Finalmente, el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, rechazó la acción popular interpuesta por César Ortiz Zorro y otros, que buscaba que se declararán nulos todos los actos administrativos mediante los cuales la autoridad de tránsito impuso a diferentes personas, sanción por infracciones de tránsito, por medio de la utilización de fotomultas, por lo que dichos comparendos siguen vigentes.

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