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Capresoca debe actualizar la autorización de funcionamiento.

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante 12 resoluciones expedidas el 2 de octubre del año en curso, estableció las condiciones y los plazos para que, las mismas entidades promotoras de salud (EPS), realicen las actualizaciones de las autorizaciones de funcionamiento que les fueron otorgadas.

Las EPS que deben cumplir con estos mandatos son: Capital Salud, Capresoca, Convida, Coomeva, Medimás, SOS, Ambuq, Comparta, Cruz Blanca, Emdisalud, Emsanar y Savia Salud. Los actos administrativos especifican los tiempos y las condiciones que deben cumplir las EPS para seguir funcionando en el sistema de salud colombiano.

El ente de control dio un plazo de 30 días calendario para que las 12 EPS realicen el reporte de la totalidad de los documentos que soportan el cumplimiento del 100% de los criterios y estándares para la autorización, establecidos en la Resolución del 2515 de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Adicionalmente, el acto administrativo enumera las condiciones, que, según el caso particular, deben cumplir cada una de las EPS. Las condiciones son:

a). Financieras y de solvencia: patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de Inversión de las reservas técnicas.

b). Cobertura de red de servicios: para alta y baja complejidad y especialidades básicas, para los regímenes subsidiado y contributivo.

c). Reducir la tasa de incidencia de las PQRD: generando estrategias efectivas y contundentes que permitan mitigar las causales que las originan.

d). Los indicadores de Experiencia en la Atención en los regímenes subsidiado y contributivo: en tiempo promedio de espera para la asignación de cita de obstetricia, promedio de tiempo de espera para la entrega de medicamentos incluidos en el POS, porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa y porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna.

e). Los indicadores de Gestión del Riesgo en régimen subsidiado en: tasa incidencia de Sífilis Congénita, porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina, porcentajes de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia, de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año, de pacientes hipertensos controlados menores de 60 años, de pacientes diabéticos controlados y de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años.

f). Los indicadores de Gestión del Riesgo en régimen contributivo en: porcentajes de gestantes con captación temprana al control prenatal, de mujeres con toma de citología cervicouterina, de mujeres con citología

cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia, de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año, de pacientes hipertensos controlados menores de 60 años, captación de diabetes mellitus en personas de 18 a 69 años régimen contributivo, de pacientes diabéticos controlados y porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años.

g). Los indicadores de Efectividad en: tasa de mortalidad perinatal y razón mortalidad materna a 42 días.

Por otro lado, se otorgan dos (2) meses para que cada EPS subsane los incumplimientos expuestos en aspectos relacionados con la cobertura de su red de servicios y la tasa de incidencia de sus peticiones, quejas, reclamos y denuncias (literales b y c), contados a partir de los 30 días contemplados para realizar el reporte de los documentos.

Y para corregir las faltas enumeradas en el resto de literales, se concede un plazo de 3 meses, contados a partir del vencimiento del plazo para previsto para subsanar.

Paralelo a esto, las 12 entidades, deberán solicitar autorización a la Supersalud para realizar cualquier tipo de transacción que involucre los activos fijos de la Entidad.

La Supersalud les advirtió que el incumplimiento de las condiciones y los plazos establecidos dará lugar a la pérdida de la autorización de funcionamiento.

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