Judiciales

Caso de “falso positivo” cometido en Aguazul será investigado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 14 de julio del 1ño 2007, el joven José Desiderio Montaña, al terminar su jornal en un cultivo de arroz, salió en su bicicleta hasta un billar en el casco urbano de Aguazul, en donde departió por varias horas, y luego salió del lugar en compañía de dos sujetos quienes resultaron ser soldados del ejército de Colombia. Ese día fue el último en que los familiares y amigos lo vieron con vida.

Luego de dos años de intensa búsqueda por parte de la familia de José Desiderio, el ejército les notificó el 25 de enero del 2010 que habían hallado el cadáver del joven, inicialmente lo habían reportado y sepultado por el ejército como NN. Según se les informó en el acta inicial de inspección técnica del cadáver No. 023 de la Fiscalía 15 Seccional de Monterrey (Casanare), se había registrado formalmente que el cuerpo del Sr. Montaña era el de un guerrillero del ELN que había sido muerto por soldados del Ejército Nacional en un supuesto combate ocurrido en la madrugada del 15 de julio de 2007 en la vereda Marenao del municipio de Monterrey.

Una vez fue exhumado el cuerpo del joven, los familiares iniciaron el proceso de la demanda respectiva, la cual en primer instancia fue conocida y tramitada ante la justicia penal militar, radicado con el número 192 y
desarrollado por el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar, ubicado en el Batallón de Infantería No. 44 del
municipio de Tauramena (Casanare). Luego la investigación  fue enviada por competencia a la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Derechos Humanos y DIH, por corresponder a la jurisdicción penal ordinaria, allí la investigación se encuentra actualmente en etapa de instrucción.

Para la Corte Internacional es inadmisible que después de 13 años de ocurridos los hechos y haberse demostrado por la justicia de lo contencioso administrativo de que si fue un asesinato extrajudicial cometido por al menos 11 integrantes del ejército colombiano, no se haya avanzado en la etapa de juzgamiento, por lo que consideran al aplicabilidad de la excepción de retardo injustificado al deber del agotamiento de los recursos internos, y por ende admite la demanda internacional contra el Estado colombiano por el asesinato del joven José Desiderio Montaña, por parte de soldados del ejército nacional.

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