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Chámeza Casanare gana batalla jurídica ante el Consejo de Estado, y tendrá servicio de Televisión Pública Gratuita.

En seis meses el municipio debe tener el servicio activo.

Tras esta batalla judicial el municipio de Chámeza se convierte en el segundo municipio de Casanare y del país después de Nunchía en obtener dicho beneficio para los televidentes. La decisión fue emitida por el Consejo De Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Primera.

De acuerdo a la sentencia, del 07 de Febrero de 2019 y tras la demanda instaurada por la Personería de Chámeza y otras personas, se vulneró  «EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA Y LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS».   Así las cosas, aseguraban que Chámeza (Casanare) es un municipio que, desde hace aproximadamente 20 años, no cuenta con el servicio público de televisión gratuita; situación que sin duda quebranta el derecho fundamental a la información de los habitantes, así como el de la igualdad de oportunidades de acceso a los servicios públicos para todos los habitantes de Colombia.

El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante auto de 8 de mayo de 2017, había admitido la acción popular interpuesta por la parte actora y, como consecuencia, ordenó que se notificara a las entidades accionadas, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia ¡ Nacional de Defensa Juridica del Estado. Los cuales respondieron entre otras cosas que dentro de las actuaciones que ese Ministerio se ha desplegado en favor del Municipio de Chámeza, en el marco de sus competencias, están, entre otras, la implementación de las siguientes tecnologías: puntos vive digital, kioscos vive digital, fibra óptica y conexiones digitales. Paños de agua tibia que no convencieron a la sala de lo contencioso administrativo, no hubo conciliación y se fueron a segunda instancia y así el proceso siguió su curso hasta dar el siguiente resultado.

En el caso, la Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Casanare, en el fallo proferido el 6 de abril de 2018, encontró probado que la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), vulneraron el derecho colectivo relacionado con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

La ANTV apeló la decisión al considerar que no es responsable de la vulneración de los derechos colectivos, toda vez que es RTVC la autoridad a la que le corresponde cumplir con las funciones de administración, operación y mantenimiento de la red pública de televisión; asi como la encargada de garantizar que la señal de televisión de los operadores públicos nacionales y regionales llegue, en la medida de lo posible, a la totalidad de los habitantes del territorio nacional.

Por su parte, RTVC impugnó la sentencia de primera instancia en consideración a que su papel se limita a administrar, operar y mantener la red pública de radio y televisión, así como gestionar los proyectos de radio y televisión pública nacional elaborados por la ANTV, para lo cual se hace necesario que la ANTV elabore el respectivo plan de expansión y desembolse los recursos correspondientes para ejecutar las políticas de ampliación y garantía de la cobertura del servicio de televisión en el Municipio de Chámeza.

EN EL RESUELVE…

Se ordenó MODIFICAR el numeral 3° de la sentencia de 6 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, el cual quedará así: «[…] TERCERO: DECLARAR vulnerados los derechos colectivos de acceso al servicio público de televisión y a que su prestación sea eficiente y oportuna  a los derechos de los consumidores y usuarios, por parte de la ANTV y la RTVC, al no propiciar la prestación del servicio gratuito de televisión pública a la zona urbana y veredas del municipio de Chámeza (Casanare), omitiendo tomar las medidas necesarias para la instalación de los equipos necesarios y demás elementos que posibiliten cumplir con esta función en igualdad de condiciones a los demás entes territoriales.

TRANSFORMAR en medidas definitivas las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal  Administrativo de Casanare en el ordinal 4° de la parte resolutiva de la sentencia apelada, las cuales deberán ser cumplidas dentro del término de seis (6) meses contadas a partir de la notificación de esta sentencia y CONFIRMAR, en todo lo demás, el fallo impugnado de 6 de abril de 2018,  proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

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