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Con final feliz terminó la novela del proyecto Torres de Palmarito en Yopal

Durante los últimos tres años varias familias se vieron inmersas en problemas con la compra de unos apartamentos en un proyecto denominado “Torres de Palmarito” en Yopal, y en el cual se vio involucrado el actual diputado de Casanare Manuel Enrique Albarracín, a quien inclusive le hicieron varias protestas al interior del recinto de la Asamblea, y adicional a ello, los compradores interpusieron una acción de grupo, tendiente a que se les ampararán sus derechos.

Durante el desarrollo de la acción de grupo se logró la conciliación entre las partes para resolver el problema, la cual fue aceptada por el juzgado tercero civil del circuito de Yopal, el cual levantó las medidas cautelares existentes y ordenó el archivo del proceso. Lo que le permite al diputado Albarracín quedar exonerado de toda responsabilidad en el proceso. Los puntos de la conciliación los cuales fueron dados a conocer por la empresa Constructora Palmarito, mediante comunicado de prensa son los siguientes:

1- Que, mediante acta suscrita ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal, de fecha octubre 16 de 2018, conciliaron los demandantes que obraban dentro de la Acción de Grupo No. 2016-00540.

2-. La propuesta de conciliación fue construida por un Comité integrado por los apoderados de los demandantes y la apoderada de la Constructora Palmarito S.A.S.

3-. Para suscribir la conciliación ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal, Constructora Palmarito S.A.S aportó todos los requisitos y soportes requeridos por la señora Juez como son:

  • Licencia de Urbanización y Construcción 102-54-904 del 5 agosto 2015
  • Plan Parcial
  • Fiducia vigente con apertura desde el año 2014
  • Estados Financieros
  • Avalúo comercial del terreno elaborado por la Lonja Inmobiliaria de Casanare en vigencia 2018

4-. El acuerdo de conciliación incluyo al 100% de las personas vinculadas al proyecto, cobijando así al total de los demandantes y no demandantes.

5-. Constructora Palmarito reconoció a los integrantes del proyecto la suma de $775.203.392 como indemnización colectiva, gastos de escrituración y honorarios de apoderados.

6-. El pago total de sus obligaciones y la indemnización fueron cancelados en su totalidad mediante dación en pago del  terreno identificado con Matricula Inmobiliaria  470-29882 y Avaluado por las partes en $4.913.240.000.

7-. De conformidad con el inciso 4° del artículo 61 de la Ley 472 de 1998, el acuerdo logrado entre las partes se asimila a una sentencia, haciendo tránsito a cosa juzgada.

8-. La protocolización de las Escrituras Públicas a cada uno de los integrantes del grupo y a los apoderados de la parte demandante fue realizada ante la Notaría Segunda del Círculo de Yopal, tal lo acordado en la conciliación.

9-. En virtud del acuerdo de conciliación, el Juzgado 3° Civil del Circuito de Yopal ordenó levantar las medidas cautelares existentes en el proceso, y libró los oficios correspondientes, ordenando también el archivo de los expedientes.

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