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Con relación al río Cravo sur, se agotó la paciencia al Tribunal Administrativo de Casanare

Un fuerte pronunciamiento dio a conocer el tribunal Administrativo de Casanare en relación con la acción popular 033 del 2011, conocida como la “acción popular del río Cravo sur”, mediante fallo del primero de junio del 2017, el Tribunal hace un análisis en relación con las medidas cautelares vigentes, y encontró una serie de dilaciones permitidas en su gran mayoría por la alcaldía de Yopal, especialmente en lo que tiene que ver con la suspensión, revocatoria y negación de licencias de construcción a lo largo de la margen derecha del río Cravo sur desde el puente la Cabuya hasta pasos abajo de la Manga.,

Según menciona el alto Tribunal en los considerandos del fallo, en relación con las licencias de construcción que:

De igual manera el tribunal dio plazos perentorios a los actores públicos de la acción popular para que informen por escrito sobre el funcionamiento de las alertas tempranas (alcaldía de Yopal) 10 días; parcelaciones y similares ribera del río Cravo sur (alcaldía de Yopal) un mes; restitución de bienes públicos (alcaldía de Yopal) un mes; informes sobre avances del proyecto de protección de la ribera derecha del río Cravo sur a su paso por el casco urbano de la ciudad (gobernador de Casanare, alcalde de Yopal y director de gestión del riesgo departamental) dos meses, obras en Morrocolandia (gobernador de Casanare, alcalde de Yopal y director de gestión del riesgo departamental); entre otros.

Finalmente el alto Tribunal exhortó a la Procuraduría Regional, Contralorías Departamental y General a que en sus respectivas órbitas misionales, ejerzan vigilancia especial y control de advertencia respecto de los procesos decisorios de la alcaldía de Yopal, acerca de disposiciones urbanísticas en el margen derecho del río Cravo sur; de igual manera advierte que la omisión a la respuesta ola elusión a las órdenes impartidas , dará lugar a noticia inmediata a la Fiscalía General de Nación y a la Procuraduría Regional, para el eventual análisis de fraude a resolución judicial.

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