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Concepto del Consejo de Estado, ratifica que directora de Corporinoquia debe renunciar

Ante las denuncias formuladas por este medio de comunicación, sobre la inhabilidad sobreviniente que recae sobre la actual directora de Corporinoquia, la cual ocultó al Consejo Directivo, y por ende continúa en el cargo, logramos de manera exclusiva conocer el boletín de Responsables Fiscales SIBOR de la Contraloría delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva, consultado el sábado 26 de mayo del 2014 a las 10:30:32 de la mañana, aparece REPORTADO en un  proceso la señora MARTHA JHOVEN PLAZAS ROA.(documento anexo).

De igual manera, y ante el silencio de la Corporación, nos permitimos presentar los conceptos del Consejo de Estado sobre las inhabilidades sobrevinientes (documento adjunto), emitido el 24 de abril de 2012, con radicación interna 2099, sobre consulta elevada por el Ministro del interior en referencia: “Clase de falta generada por fallo de responsabilidad fiscal”, en el caso del gobernador del Valle Héctor Fabio Useche, define que “la decisión ejecutoriada de responsabilidad fiscal que se constituye en falta sobreviniente de acuerdo al artículo 38 de la Ley 734 de 2002, se configura falta absoluta del cargo, y dos, la inhabilidad sobreviniente , con ocasión del fallo con responsabilidad fiscal cesa hacia el futuro con el pago, pero no es subsanable”.

Con base en lo anterior la Sala insiste, en que cuando la inhabilidad sobreviniente fue originada por una conducta dolosa o culposa, procede el retiro inmediato del servidor, esta situación origina la vacante absoluta en el cargo.

De igual manera la sentencia de la Corte Constitucional No. C-038/96,  (http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/c-038-96.htm), en uno de sus apartes menciona que: Si la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, se originan en causas imputables al dolo o culpa del nombrado o al funcionario, no cabe duda de que la norma examinada es inconstitucional. Los principios en los que se basa la función pública, quedarían sacrificados si no se optara, en este caso, por el retiro inmediato del funcionario o la negativa a posesionarlo. Si en la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, no se ha incurrido por el dolo o culpa del nombrado o al funcionario, y siempre que éstos en sus actuaciones se ciñan a la ley y eviten los conflictos de interés, puede considerarse razonable que se disponga de un término de tres meses para poner fin a la situación. De esta manera se preserva el derecho al trabajo, su estabilidad, y el acceso al servicio público, sin que por este hecho se coloque a la administración en trance de ver subvertidos sus principios medulares”

Como se puede evidenciar, los conceptos jurídicos están dados, y solo resta que el Consejo directivo de Corporinoquia determine separar del cargo a la actual directora por estar inmersa en inhabilidad, sumado a ello el fallo de la contraloría remitió copias a la Procuraduría General de la Nación, entre otros.

Extraoficialmente se conoció al cierre de este artículo, que Plazas Roa solicitó vacaciones, pero no se ha podido confirmar ya que la oficina de prensa de la Corporinoquía no se ha pronunciado oficialmente al respecto.

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