Comunidades

¿Conoce usted sus derechos en caso de hospitalización?

Ante las reiteradas quejas por parte de pacientes y sus familiares, frente a sus sufrimientos por los que se ven abocados por las hospitalizaciones a que se ven inmersos sus allegados, les damos a conocer el Plan de Beneficios en Salud, el cual contempla servicios, procedimientos, medicamentos y tecnologías a las cuales tiene derecho un usuario del sistema de salud.

Cuando una persona requiere hospitalización en una institución como una clínica u hospital, se le deben garantizar sus derechos, los cuales no pueden ser vulnerados por razones administrativas y/o económicas. Estos son sus derechos de los usuarios afiliados tanto al Régimen Contributivo como al Régimen Subsidiado en caso de hospitalización:

El servicio de hospitalización debe cumplir con las normas de calidad y tener como mínimo los siguientes servicios:

– Médico general.

– Enfermera, auxiliar de enfermería, dotación básica de elementos de enfermería y material de curación.

– Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias especiales de nutrición parenteral y enteral).

– Suministro de ropa de cama y aseo.

– Servicios públicos de energía eléctrica y agua.

El paciente tiene derecho a todos los días que necesite de hospitalización, teniendo en cuenta las consideraciones del médico tratante.

El Plan de Beneficios contempla para sus afiliados una estancia en habitación compartida, salvo que el profesional tratante o la guía de atención integral recomienden la internación en habitación individual o en servicio de aislamiento por razones médicas.

En caso de los acompañantes, cada Institución Prestadora de Servicios de Salud define sus protocolos de atención o guías de atención y en ellos se contemplan las condiciones del acompañante.

La estancia en instituciones psiquiátricas y en unidades de salud mental, de cualquier tipo y nivel comprende además de los servicios básicos, los de terapia ocupacional, recreativa, de grupo y la atención médica especializada. El paciente psiquiátrico se manejará preferencialmente en el programa “hospital de día”.

Se incluirá la internación de pacientes psiquiátricos sólo durante la fase aguda o crítica de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad o la de sus familiares y la comunidad. Se entiende por fase crítica o aguda aquella que se prolonga máximo por 30 días de evolución.

En cuanto a los servicios de hospitalización en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) incluye además de los servicios básicos, la atención médica de especialistas en cuidados intensivos, cardiología y medicina interna, personal paramédico, la utilización de los equipos de monitoria cardiosocópica y de presión, ventilación mecánica de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas, gasimetrías y demás que se requieran.

En situaciones que requieran estancia en la unidad de quemados comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados. La cobertura también comprende las actividades, procedimientos, intervenciones y servicios de cualquier complejidad, necesarios para su atención sea esta ambulatoria u hospitalaria incluyendo la internación en el servicio de hospitalización de cualquier complejidad, que se requiera para su manejo.

Las intervenciones quirúrgicas de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas y los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria, también se encuentran incluidas.

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