El Consejo de Estado acogió la petición de la Procuraduría General de la Nación para que el recién elegido alcalde de Yopal, René Leonardo Puentes, pueda integrar su equipo de trabajo más cercano, pese a encontrarse en vigencia las restricciones de contratación que establece la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005).
La Sala de Consulta y Servicio Civil aclaró que el alcalde podrá excepcionalmente remover de sus cargos a los funcionarios que actualmente ostentan autoridad política en el municipio, como los secretarios de despacho y jefes de departamento administrativo, siempre y cuando existan razones objetivas indispensables de buen servicio relacionadas con el cumplimiento de sus deberes constitucionales.
“Sería una contradicción que el nuevo Alcalde de Yopal tenga la obligación de cumplir con su programa de gobierno y garantizar un buen servicio, pero al mismo tiempo no pueda contar, en razón de las referidas restricciones, con las herramientas suficientes y necesarias para el efecto”, precisó el tribunal al advertir que las limitaciones de la Ley de Garantías no son absolutas.
Señaló que cualquier modificación a la nómina de la alcaldía podrá hacerse solo de manera excepcional y en casos donde apliquen las normas de carrera administrativa y para la provisión de cargos por faltas definitivas. En todo caso, el alcalde deberá justificar que el nombramiento que realice es indispensable para el cabal desarrollo de la función pública.
“En todo caso, el ejercicio de esta facultad debe honrar la finalidad perseguida por la Ley Estatutaria de Garantías Electorales. En consecuencia, no puede utilizarse para afectar la voluntad de los electores, o favorecer una causa o campaña electoral”.
La Ley de Garantías Electorales prohíbe a los mandatarios hacer cambios en las plantas de los entes territoriales en los cuatro meses anteriores a las votaciones para cargos de elección popular.