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Contraloría empezó a vigilar, en tiempo real, medidas de emergencia económica y social para contener COVID-19

En el marco de las nuevas facultades que le permiten a la Contraloría General de la República ejercer el llamado control concomitante y preventivo, el Contralor Carlos Felipe Córdoba ordenó realizar, en tiempo real y oportuno, seguimiento permanente a las medidas que adoptó el Gobierno al decretar el estado de emergencia económica y social a nivel nacional para contener el contagio del COVID-19.

El jefe del organismo de control autorizó activar todos los mecanismos de seguimiento al recurso público, dispuestos en el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, por el cual se dictaron “normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”.

Esto con miras a la obtención de información y la vigilancia de la gestión fiscal relacionada con las medidas de mitigación de riesgo y contención del virus COVID-19, y demás políticas, proyectos o actividades tendientes a conjurar la crisis sanitaria y la emergencia económica y social a nivel nacional, y solventar las necesidades relacionadas con esta pandemia.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Ley antes mencionado (403 de 2020), “para el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo, la vigilancia fiscal podrá realizarse a través del seguimiento permanente del recurso público por parte de los órganos de control fiscal, mediante el acceso irrestricto a la información por parte de estos”.

A su vez, el artículo 56 de este mismo Decreto dispone que la vigilancia y el seguimiento permanente de los bienes, fondos y recursos públicos, en el marco del control concomitante y preventivo, se realizará en tiempo real y oportuno a través del acceso a la información y el acompañamiento a la gestión fiscal en todas sus etapas o ciclos, de manera presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

El objetivo de lo anterior es observar a los sujetos de control mientras estos realizan sus procesos o toman sus decisiones, sin que la Contraloría General de la República pueda interferir en aquellos o tener injerencia en estas.

Coordinadores y ejecutores del seguimiento

El Contralor General determinó que el Vicecontralor General y la Contralora Delegada para el Sector Salud, dirigirán la articulación y coordinación de los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público y a la gestión fiscal destinada a la contención de emergencia relacionada con el COVID-19.

Ambos funcionarios quedaron facultados para dictar las directrices en esta materia.

Ejecutarán este seguimiento, de manera intersectorial, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (adscrita al Despacho del Contralor General), las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y las Gerencias Departamentales Colegiadas de la entidad.

 

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