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Corporinoquia obligado a reconocer y pagar contrato realidad

Desde el año 2006 hasta diciembre del año 2015, la señora Marina Chaparro Chaparro, laboró mediante contrato de prestación de servicios ininterrumpidos para la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia, pero en diciembre del 2015 le dijeron que ya no se requería más sus servicios. Ante esto, la mencionada señora le solicitó a la corporación que le reconociera el contrato realidad, petición que no fue atendida por la entidad, al expedir el acto administrativo correspondiente.

Ante la negativa, la señora Chaparro decidió interponer demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante la justicia administrativa, demanda que fue fallada a favor de la demandante, por configurarse todos los elementos de un contrato realidad, como lo es la subordinación, el cumplimiento de horarios y tener jefe inmediato.

Al darle la razón a la demandante, el juzgado le ordenó a Corporinoquia reconocer y pagar a la demandante Marina Chaparro Chaparro las prestaciones sociales tomando como base los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios correspondientes al periodo comprendido entre el 25 de febrero de 2013 hasta el 21 de diciembre de 2015, de igual manera a pagar a la administradora de pensiones, la diferencia entre los aportes cotizados por la señora Marina Chaparro Chaparro por concepto de pensión que debieron efectuarse por concepto de las órdenes de prestación de servicios aludidas en la motivación con base en la remuneración pactada en cada una de ellas durante todo el periodo cubierto por dichos contratos, desde el 27 de enero de 2006 hasta el 21 de diciembre de 2015.

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