Judiciales

Corte Constitucional, protege la vida digna y la salud de quienes se encuentran en Centros de Detención Transitoria

La Corte Constitucional en su Sala Plena virtual, de manera unánime, ordenó medidas cautelares para proteger a las personas que se encuentran en los Centros de Detención Transitoria del país, dispuso el diseño y adopción de protocolos de atención en salud, con especial énfasis en las personas que tienen mayor riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19, y previendo medidas especiales para quienes tengan sospecha de contagio. Para el efecto determinó que era necesaria la identificación de la población en estos centros y a partir de allí fijar las medidas claras, precisas y específicas para contrarrestar la pandemia.

Así mismo, estableció que en un término no mayor de 8 días desde la notificación del auto, debía garantizarse a las personas privadas de la libertad en los centros de detención preventiva, el acceso a los servicios sanitarios, productos de aseo, alimentación diaria, así como agua potable permanente bien a través del acueducto, o a través de cualquier mecanismo que asegure su suministro, con el fin de protegerlos frente al COVID – 19.

La Corte Constitucional, enfatizó que estas medidas serán extensivas para todo el país.

Información aportada de los expedientes:

Los datos reportados por la Policía Nacional:

Departamento

o ciudad

Número de estaciones analizadas

Capacidad de las estaciones

Personas en las estaciones

Sobredemanda

Porcentaje de hacinamiento

Antioquia

40

286

623

337

117,83%

Arauca

3

72

148

76

105,56%

Atlántico

2

22

52

30

136,36%

Bogotá

14

224

567

343

153,13%

Bolívar

10

65

154

89

136,92%

Caldas

4

76

145

69

90,79%

Cauca

11

58

113

55

94,83%

Cesar

13

129

279

150

116,28%

Cundinamarca

4

68

146

78

114,71%

Guajira

9

246

511

265

107,72%

Magdalena

27

85

222

137

161,18%

Medellín

15

493

1.261

768

155,78%

Meta

10

88

155

67

76,14%

Nariño

3

37

89

52

140,54%

Norte de Santander

11

103

290

187

181,55%

Quindío

6

108

240

132

122,22%

Risaralda

7

114

207

93

81,58%

Santander

12

153

330

177

115,69%

Sucre

1

2

3

1

50,00%

Tolima

5

32

91

59

184,38%

Valle

31

476

1191

715

150,21%

Vichada

1

2

5

3

150,00%

TOTAL

239

2.939

6.822

3.883

132,12%

La Secretaría General de la Policía Nacional, en el trámite de la tutela, informó a la Corte que el promedio de permanencia de las personas detenidas en las estaciones de Policía oscila entre uno y catorce meses hasta que son trasladadas al respectivo centro carcelario o penitenciario.

La Fiscalía informó a la Corte, en relación con el uso de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, que los delitos en los que más se decreta dicha medida son: hurto (24,79%), delitos relacionados con estupefacientes (21,39%), fabricación, tráfico y porte de armas (13,80%), homicidio doloso o culposo (11,44%), delitos sexuales (8,78%), violencia intrafamiliar (4,74%) y concierto para delinquir (4,08%).

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