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CTI, Policía y Medicina Legal ya no certificarán muertes por causa natural

La Fiscalía y el Ministerio de Salud pusieron en marcha un mecanismo que permitirá agilizar un procedimiento que se ha convertido en un trámite dispendioso para la ciudadanía y ha congestionado el aparato juidicial. En la actualidad, las muertes por causas naturales son certificadas por funcionarios de policía judicial (CTI – Policía Nacional) o previa autopsia realizada por el Instituto de Medicina Legal.

En la práctica, con cada inspección a cadáver por muerte natural o estudio forense se genera una noticia criminal que representa costos administrativos para la Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal, además de la ocupación de personal, equipos y otros elementos necesarios para otras tareas de investigación.

En 2017, el Instituto de Medicina Legal practicó 28.410 necropsias médico – legales para determinar los mecanismos de muerte; 4.023 de los dictámenes, es decir el 14%, concluyeron que correspondían a situaciones naturales y de salud. Por estos hechos, la Fiscalía abrió 3.598 investigaciones por el posible delito de homicidio, pero fueron archivadas ante la certeza de que los decesos sucedieron por causas naturales.

En algo más de siete meses de 2018, la caracterización de las muertes naturales pasó de 14% a 47%, para un total de 2.542 procesos que coparon la capacidad judicial y, finalmente, también fueron cerrados.

En ese sentido, la Fiscalía y el Ministerio de Salud suscribieron la circular “Aplicación del Procedimiento para la Expedición de Certificados de Defunción por Muerte Natural”, que exige expedir los certificados de defunción de personas que fallecen por enfermedad natural y otras causas no relacionadas con hechos violentos a:

Excepciones para la práctica de autopsias La realización de la autopsia por parte de Medicina Legal y la intervención de la policía judicial serán excepcionales y únicamente procederán cuando se presente una de las siguientes causales:

1. Homicidio o sospecha de homicidio.

2. Suicidio o sospecha de suicidio.

3. Cuando se requiera distinguir entre homicidio y suicidio.

4. Muerte accidental o sospecha de la misma.

5. Otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la identificación de un cadáver cuando medie la solicitud de una autoridad competente.

Otras situaciones en las que se debe practicar de manera especial una autopsia médico legal, son las siguientes:

1. Las practicadas en casos de muertes ocurridas en personas bajo custodia realizada u ordenada por autoridad oficial, como aquellas privadas de la libertad o que se encuentren bajo el cuidado y vigilancia de entidades que tengan como objetivo la guarda y protección de personas.

2. Las practicadas en casos de muertes en las cuales sospeche que han sido causadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

3. Las realizadas cuando sospeche que la muerte ha sido causada por la utilización de agentes químicos o biológicos, drogas, medicamentos, productos de uso doméstico y similar.

4. Las que se llevan a cabo en cuerpos de menores de edad cuando se sospeche que la muerte ha sido causada por abandono o maltrato.

5. Las que se realizan en casos de muerte de gestantes o del producto de la concepción cuando haya sospecha de aborto espontáneo.

Los profesionales que incumplan esta disposición podrían enfrentarse a las sanciones de tipo disciplinario descritas en la ley y si la actuación trasciende a un delito, sería investigado por la Fiscalía.

La circular es clara en advertir que las EPS y las entidades territoriales deberán garantizar la aplicación de este procedimiento sin imponer cargas a los familiares o acudientes de los fallecidos.

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