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¿Cuál es el proceso y requisitos para la legalización de asentamientos humanos en Yopal?

El proceso de legalización de asentamientos humanos de origen ilegal, es el medio con el que cuenta la Administración Municipal de Yopal para reconocer la existencia de asentamientos consolidados y precarios, para lo que se aprueban planos urbanísticos, se regularizan los usos de suelo y se expide la reglamentación urbanística.

Es importante tener en cuenta que, el proceso inicia con un oficio por parte de la Administración Municipal, del mismo modo se debe realizar solicitud escrita; una por cuenta de la comunidad y otra por el promotor de la urbanización, dirigidas a la Oficina Asesora de Planeación.

Una vez realizado este procedimiento, profesionales de la Oficina de Planeación arriban al lugar para verificar la existencia del asentamiento, allí identifican áreas y el grado de consolidación, si es precario o consolidado.

Hecho lo anterior, se determina la legalización del proceso, es decir, si es viable legalizar o no. El proceso culminará con la expedición de una resolución por parte de la autoridad competente en la cual se determine si se legaliza o no el asentamiento humano.

Para resoluciones viables esta contendrá: Reconocimiento oficial del asentamiento; Aprobación de los planos correspondientes y reglamentación respectiva a acciones de mejoramiento barrial (barrio).

Documentos requeridos para los asentamientos viables:

 ·         Matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización, no mayor a tres meses de antigüedad.

·         Plano de loteo e identificación del predio o predios incluyendo sus linderos junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la Oficina de Planeación Municipal, estos planos deberán cumplir con los requerimientos técnicos e incluirá, entre otros aspectos, la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio, la regularización urbanística propuesta que establezca las obligaciones y compromisos de las partes, sin que puedan ser modificadas posteriormente en el plan de levantamiento de loteo por parte de la comunidad.

·         Fotocopias de las escrituras o promesas de compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalización.

·         Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización.

·         Fecha de formación del asentamiento humano. Mínimo 10 años.

·         Se solicita a la comunidad, representantes de la misma, o promotor, un inventario de los predios y propietarios del sector a legalizar.

·         Vinculación del propietario o urbanizador al proceso de legalización.

·         Cuando la solicitud haya sido realizada por parte de la comunidad, se deberá vincular de manera oficial al o los urbanizadores del sector.

Actualmente se tienen caracterizados 68 asentamientos en zonas rurales y urbanas de la capital casanareña. Hoy en día, existe un avance significativo con la Ciudadela La Bendición, donde son más de 4.700 predios para legalizar; con un área de 76 hectáreas y 24 kilómetros de vía.

“Han sido largas jornadas realizando el levantamiento topográfico predio a predio. La norma es muy clara y nos dice que la comunidad debe estar de acuerdo con nuestra propuesta urbanística con un porcentaje mayor al 51%.

Brisas del Usivar no ha sido ajeno a este reto. Hemos recibido algunas solicitudes, ya estamos en el ajuste conforme la comunidad lo ha manifestado y esperamos sacar este proceso lo más pronto posible para el bien de estas familias”, dijo la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Sonia Ruiz.

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