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Definen la reglamentación para concurso de contralores departamentales

El Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte, estableció los términos generales de las convocatorias públicas de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, a través de la Resolución Organizacional Número 0728 del 18 de noviembre de 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, por medio del cual se reformó el Régimen de Control Fiscal, le corresponde a la CGR desarrollar los términos que deben cumplir las convocatorias públicas que adelanten las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales para la elección de contralores territoriales.

El Acto Legislativo 04 de 2019 modificó el inciso 7º del artículo 272 de la Constitución Política, determinando que:

  1. Los contralores territoriales se eligen de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, mientras que previamente se establecía únicamente que se hacía mediante convocatoria pública dejando a cada corporación la facultad de desarrollar los términos de las mismas, lo cual permitía un amplio margen de discrecionalidad y politizaba más el proceso de selección.
  2. Los Contralores tendrán un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde, antes el período coincidía con el del Gobernador o Alcalde, lo que no permitía en ocasiones la valoración completa de la gestión de una administración,

A efecto de la transición a este nuevo régimen se establece que la siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un periodo de dos (2) años.

Así mismo, en el último debate del Acto Legislativo donde se discutió la supresión de las contralorías territoriales, se introdujo el artículo 6° que determina:

“ARTÍCULO 6°. La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales.”

La reglamentación incluye novedades como un examen de integridad a los integrantes de la terna de aspirantes por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública (no puntuable), la no asignación de puntaje para la entrevista que se realice a los mismos y la posibilidad de que las asambleas departamentales y concejos municipales se asocien para contratar la entidad que adelante los procesos de selección.

El examen de integridad (que se hará de forma presencia o virtual) y la entrevista, podrán ser tenidos en cuenta como criterio orientador para la elección por parte de la respectiva corporación pública. También se determinó dar valor a la experiencia específica, a las publicaciones en el ámbito fiscal y la experiencia docente, acatando lo dispuesto en la Ley 1904 de 2018.

Contando con la validación técnica del Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano, el Contralor General expidió una Resolución Orgánica donde determina las reglas generales y los pasos que se deben seguir en cuanto al término mínimo de antelación a la elección con que se debe hacer la convocatoria, su divulgación, acreditaciones, reclamaciones contra el listado de admitidos y no admitidos, ponderación de las pruebas, reclamaciones contra resultados de las pruebas y conformación de la terna de aspirantes y publicación.

La convocatoria pública de selección de los contralores territoriales deberá realizarse mínimo con 3 meses de antelación a la sesión de elección. Este término no será aplicable al proceso de selección de contralores territoriales cuyo período inicia en el año 2020, donde se permitirá reducir ese tiempo para permitir su elección.

CRITERIO CARACTER PONDERACIÓN CALIFICACION APROBATORIA
Pruebas de Conocimiento* ELIMINATORIA 60% 60/100
Formación Profesional CLASIFICATORIA 15% N/A
Experiencia CLASIFICATORIA 15% N/A
Actividad Docente CLASIFICATORIA 5% N/A
Producción de obras en el ámbito fiscal CLASIFICATORIA 5% N/A

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