Desde el próximo 27 de octubre y hasta el 10 de diciembre de 2017, se realizará el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, en todo el territorio nacional, a excepción de las zonas libres de esta enfermedad sin vacunación, ubicadas en San Andrés y Providencia y el Urabá Chocoano. Así lo dispuso el ICA, como autoridad sanitaria del país, a través de la resolución 12392 del 9 de octubre de 2017.
La ejecución de la vacunación está bajo la responsabilidad de la Cuenta Nacional de Carne y Leche y su administrador, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con encargo fiduciario con la Sociedad Fiduciaria de Colombia S.A. (Fiduagraria), y de las 86 Organizaciones Ejecutoras Ganaderas que fueron autorizadas por el ICA para el segundo ciclo de vacunación 2017.
Será responsabilidad del ganadero vacunar la totalidad de su inventario bovino y bufalino contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, en las fechas programadas para el proyecto local donde se ubica el predio.
“Contamos con la responsabilidad y el compromiso de todos los ganaderos, para que vacunen todos los animales de su predio. El ICA supervisará todo el proceso a cargo de las organizaciones ejecutoras autorizadas representadas en los Comités de Ganaderos y otras Organizaciones del sector ganadero, que obtuvieron calificaciones satisfactorias por su desempeño en el ciclo anterior o aquellas que cumplieron con los requisitos solicitados en la convocatoria abierta por ICA para el II ciclo 2017, desde los componentes técnicos y administrativos”, señaló Luis Humberto Martínez Lacouture, gerente general del ICA.
La vacunación se aplicará a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran ubicadas en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá chocoano conformado por los municipios de. Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Ríosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.
En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la zona de protección de Norte de Santander, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.
Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y/o aquellos con más de 500 bovinos, deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de las rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas y la Cuenta Nacional de Carne y Leche en todos los proyectos locales.
Con relación a la brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio nacional con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira y municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.
Para la ejecución del ciclo de vacunación únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.
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