Finalizando el año 2020 la gobernación de Casanare, presentó a consideración y aprobación de la Asamblea departamental el proyecto de Ordenanza mediante la cual se creaba en el departamento la tasa pro deporte, dando cumplimiento a la Ley 2023 del 2020. La Ordenanza fue aprobada por la Asamblea, correspondiéndole el número 022 del 30 de noviembre de 2020.
Con la demanda se busca la nulidad parcial de la Ordenanza en lo referente a los numerales 1 y 2 del artículo 8°, ya que según el demandante Wilmer Leal, la Asamblea amplió las exenciones de cobro establecidas por la ley, agregando otros contratos que igualmente quedarían exentos del pago de la recién creada Tasa Pro Deporte y Recreación en Casanare, sin tener la facultad de hacerlo, ya los diputados no pueden modificar la Ley.
Con los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la Ordenanza, quedan por fuera todos los contratos que suscriban por la gobernación y sus entes descentralizados, que tengan como fuente de financiación los Sistemas General de Regalías, y de Participaciones, y demás transferencias del orden nacional.
Según Leal, los numerales demandados vulneran los principios de certeza tributaria, legalidad, seguridad tributaria; a la par con la demanda, se busca que se decreté como medida cautelar la suspensión de los numerales. 1 y 2 del artículo 8° de la ordenanza 022 de 2020, expedida por la asamblea departamental de Casanare, para garantizar la protección de los principios de la moralidad administrativa, igualdad, y la seguridad y legalidad tributaria.