El alcalde de Yopal Jhon Jairo Torres, mediante Decreto 139 del 17 de agosto, convocó a sesiones extraordinarias al concejo municipal con el fin de pedir autorizaciones para traslados presupuestales y asumir compromisos con cargo a vigencias futuras, para presuntamente dar cumplimiento al Decreto de calamidad pública expedido el 21 de julio de 2017, para contratar las obras de mitigación en la ribera derecha del río Cravo sur.
El Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias le fue comunicado al concejo municipal en la mañana de hoy (22 de agosto), motivo por el cual, la mesa directiva le devolvió la convocatoria a la administración municipal, por no cumplir con el tiempo mínimo estipulado en la norma, la cual menciona que para “convocatorias a sesiones extraordinarias, deben ser notificadas con tres días de anticipación”, pero la convocatoria solicitada por la administración municipal, iniciaría el 23 de agosto, es decir, entre la citación y el inicio de las sesiones extraordinarias, escasamente hay un día de diferencia.
Más allá del yerro cometido por la administración municipal en la convocatoria, llama la atención en la opinión pública, sobre la conveniencia para la ciudad de que un alcalde que ya está condenado en doble instancia, y que está a la espera de sí se le recibe un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, tenga la legitimidad para solicitar traslados presupuestales y vigencias futuras.
En manos del concejo de la ciudad quedará toda la responsabilidad sobre sí se autoriza o no las pretensiones del alcalde Torres, o de lo contrario, salvaguarda los recursos del municipio a la espera de que se defina definitivamente la situación jurídica del mismo.
Cabe resaltar, que el año inmediatamente anterior, bajo la administración de la alcaldesa encargada Luz Marina Cardozo, se pidieron vigencias futuras al concejo, el cual las aprobó pero la alcaldesa no las utilizó.
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