En Comité de Garantías Electorales, se dio a conocer que en el departamento de Casanare actualmente no están habilitadas 8.600 cédulas para las próximas elecciones, lo anterior debido a que los titulares de las mismas no acreditaron los cambios en su lugar de residencia electoral.
Según el delegado de la Registraduría en Casanare, Diego Ovalle, no se va a sacar a nadie del censo electoral, pero estas personas deben aportar los documentos que se requieren para corroborar su permanencia en Casanare.
Por su parte el secretario de Gobierno, Milton Álvarez, advirtió que, las personas que se encuentren con su registro suspendido por el CNE, deben estar pendientes de los requerimientos que se les haga para poder presentar la debida sustentación del por qué, el cambio del lugar de votación.
El funcionario recordó que, de acuerdo a lo indicado por el CNE, las personas a las que no se les haya habilitado la inscripción de su documento, contarán con cinco días hábiles, posterior a la notificación para presentar el recurso de reposición, “se invita a la ciudadanía a consultar la página www.cne.gov.co
para que esta situación no los tome por sorpresa, ya que algunas personas no podrían participar en la contienda electoral que se realizará el 27 de octubre”.
Se recomienda a la ciudadanía en general que, en caso de que consideren que la inscripción de su cédula fue suspendida de manera injusta, se deberá acudir ante el CNE, con documentos que demuestren que la persona sí pertenece a la región donde inscribió su documento. Para ello, los afectados podrán presentar documentos como: Contrato de trabajo o pago de algún impuestos, entre otros.
Se recuerda que la trashumancia (o trasteo de votos), en Colombia es considerada una conducta punible que puede llegar a tener penas de prisión hasta de ocho años.
Modalidades del trasteo de votos, según el CNE
De acuerdo con la resolución 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral dentro de las modalidades del denominado “trasteo de votos”, se encuentran:
a) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que inscriban su cédula, con fines de participación en los procesos electorales de carácter local.
b) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que obtengan su cédula de ciudadanía y estas sean incorporadas al censo electoral de ese municipio.
c) Nombrar como jurados de votación en el respectivo municipio a las personas cuya inscripción se ha declarado sin efecto por violación al artículo 316 de la Constitución Política.
d) Inscribir irregularmente cédulas de ciudadanía correspondientes a ciudadanos que no residan en el respectivo municipio, con desconocimiento de la zonificación;
e) Trashumancia histórica: Estar inscrito en el censo de un municipio distinto a aquél en el cual reside y como consecuencia haber ejercido el derecho al sufragio en anteriores procesos electorales de carácter local.