Mediante una acción de cumplimiento interpuesto por la Representante a la Cámara Angélica Lozano, y fallado a favor por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el alto tribunal le ordena al gobierno nacional expedir a más tardar en cuatro meses, la reglamentación del inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo, “Por un Nuevo País2).
El inciso dice que “En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional”.
De esta manera, una vez reglamentado por el gobierno nacional, el inciso anterior, los más de 2.500 personas que prestan sus servicios a las alcaldías, gobernación, Corporinoquia, entes descentralizados en Casanare, no tendrán que endeudarse para poder presentar el informe para que les paguen sus honorarios mensuales.
Participe con SuVersión
comentarios