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En Recetor se desaparecieron más de mil millones de pesos del Fondo de Seguridad Departamental

En el año 2012 la gobernación de Casanare, y la alcaldía de Recetor, suscribieron el contrato interadministrativo número 2331, cuyo objeto era “CONSTRUCCIÓN E INTERVENTORÍA PAVIMENTO DE LA VÍA SAN BENITO – RECETOR – CHÁMEZA EN LAS ABSCISAS APROXIMADAS (k 2+100 AL K3+950) Y (K18+000 AL K26+190)”, cuyo valor era de $25.930.423.228, al cual se le hizo un adicional de $12.115.636.236, para un total de $38.046.059.464.

La gobernación de Casanare, demandó al municpio de Recetor, porque del  total de los recursos girados por el departamento al municipio de Recetor, este último no ejecutó $709.214 y omitió el pago del impuesto del fondo de seguridad (se los gastaron sin autorización en otros contratos) por valor de $1.340.609.803,15, para un total de $1.341.319.017,15, más los rendimientos financieros, adeudados al departamento de Casanare.

Los recursos que la administración municipal de Recetor omitió pagar los utilizó para financiar otro tipo de obras, lo que se convirtió en destinación indebida de recursos públicos, máxime estos que tienen destinación específica, pero tampoco se ha logrado establecer en qué o cuáles fueron los contratos ejecutados con esos recursos.

Pero lo que llamó la atención del juzgado segundo administrativo de Yopal, es que la gobernación a sabiendas de las irregularidades cometidas con estos recursos firmó el acta de liquidación del contrato, en el cual la administración de Recetor se comprometió a girar la suma de $197.004.022, que tenía con destinación al fondo de seguridad, es decir, por ahora la gobernación de Casanare perdió $1.144.314.995,15. Ante esta situación el juzgado ordenó compulsar copias a la Procuraduría Regional y a la Fiscalía Seccional, para que inicien las investigaciones respectivas con el fin de esclarecer los responsables del detrimento patrimonial en contra del departamento.

Es de anotar que Recetor, por orden del juzgado deberá pagar la suma adeudada con la respectiva indexación a la fecha (intereses), y a su vez, la administración municipal debe iniciar  la demanda de repetición contra el alcalde de la época Ramón Ignacio Fonseca.

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