La Secretaría de Tránsito y Transporte de Yopal, restringió la movilidad de vehículos de carga pesada dentro de algunas vías de la ciudad.
La medida contempla, inicialmente, la prohibición al tránsito vehicular para los vehículos de carga pesada (aquellos automotores cuyas características y capacidad sean igual o superior a cuatro toneladas) en la zona céntrica de la ciudad, comprendida entre la calle 6 a la 30 y entre la carrera 7 a la 29, en horarios de 7:30 y 8:30 de a.m., de 11:30 a.m. a 12 del mediodía, de 1:30 a 2:30 p.m., y entre las 5:30 y las 6:30 p.m.
De esta determinación se exceptúan los siguientes vehículos, que deberán portar distintivos y/o documentos correspondientes: De emergencias, los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los de transporte de valores y oxígeno hospitalario, así como los que cuenten con autorización de la autoridad competente.
El Decretó restringe además la circulación de vehículos superiores a cuatro toneladas en horarios escolares del municipio de Yopal, en las áreas adyacentes o de influencia, con el propósito de proteger la vida e integridad de los menores de edad.
Adicionalmente, se prohíben las maniobras de cargue y descargue en el perímetro urbano, desde la calle 6 a la 30 y la carrera 7 a la 29, de conformidad con la nomenclatura municipal. “Cuando un vehículo tenga como punto de destino un predio situado en ese perímetro, deberá ingresar al mismo, o efectuar el cargue o descargue desde un estacionamiento, o desde la vía intermedia local más cercana, atendiendo en todo caso las previsiones del Código Nacional de Tránsito sobre estacionamiento”, se indica en el Decreto N° 022 de 2017.
Éste señala que, cuando no sea posible atender ninguna de las posibilidades antes enunciadas y el cargue o descargue deba realizarse sobre el perímetro enunciado, se efectuará únicamente entre las 5:00 y las 8:00 a.m., de 12:45 y la 1:45 p.m., así como entre las 6:30 y las 11:00 p.m., colocando señalización reflectiva a una distancia que permita a los demás usuarios de la vía advertir la presencia del servicio.
Queda prohibido también el estacionamiento de vehículos de carga pesada superior a cuatro toneladas en vías públicas y/o residenciales establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial-POT. Éstos solo podrán estacionarse exclusivamente en zonas autorizadas o parqueaderos.
Prohibiciones en las vías que conectan con el área rural
El Decreto contempla la prohibición del tránsito de vehículos de carga pesada (superiores a cuatro toneladas), en el perímetro comprendido del kilómetro 22-vía Mate pantano- a la altura del colegio Gimnasio Thomas Jefferson, en inmediaciones con la calle 30 que conduce a la universidad UNISANGIL y el colegio Braulio González sede campestre.
Así mismo, se prohíbe el tránsito y parqueo de vehículos de la misma capacidad de tonelaje por las vías del centro poblado de San Rafael de Morichal, entre las 5:30 y las 7:30 a.m. y de 11:30 a.m. a 12:30 p.m., y entre las 5:30 y las 6:30 p.m. en las zonas aledañas o perímetros colegiales del corregimiento de La Chaparrera.
Las medidas adoptadas por la Administración establecen una sanción monetaria a quienes infrinjan esta prohibición, consistente en una multa de 15 (quince) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV), de conformidad con lo fijado en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002. Además, el vehículo será inmovilizado.
El seguimiento para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en este Decreto estará a cargo de los agentes de Tránsito del municipio, o en su defecto de la autoridad de tránsito que tenga a su cargo las actividades de regulación y control.
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