El día 21 de noviembre de 2017 bajo la coordinación de la fiscalía 18 Local CAVIF de Yopal con el apoyo de personal de la Seccional de Investigación Criminal Casanare de la Policía Nacional en Yopal, se logró captura de Jorge Hernando Zapata, de 34 años de edad.
A Zapata le figura la orden de captura de fecha 16 de noviembre de 2017, por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada emanada por el Juzgado Promiscuo municipal de Pajarito Boyacá.
LOS HECHOS:
En la vivienda ubicada en la invasión villa Nelly, el día jueves 12 de Mayo de 2016, el indiciado de manera deliberada, agredió físicamente a su hijastra, golpeándola con un objeto contundente en una pierna, para la víctima menor de edad quien para ese momento tenía 10 años de edad, los maltratos eran continuos y usados como forma de castigo, incluyendo también torcerle los dedos, y amenazarla constantemente de muerte.
A los 2 días de haber agredido a la menor, nuevamente Zapata desató su furia y la agrede físicamente cortándole parcialmente la oreja derecha con unas tijeras y amenazándola con cortarle la totalidad de dicha estructura, también amenazaba constantemente de muerte a la víctima con el fin de aterrorizarla.
El Instituto Nacional de Medicina Legal determina, el 16 de Mayo de 2016, que en el cuerpo de la víctima existen heridas de lo descrito anteriormente, motivo por el cual se dictamina una incapacidad definitiva de 10 días
Resultados de la audiencia
El Juzgado Promiscuo Municipal de Pajarito Legaliza la captura ya que se cumplió con los requisitos establecidos en la norma, sin embargo la defensora publica, impugnó la decisión con recurso de apelación en razón a que considera hubo un seguimiento ilegal por parte de la policía judicial, y también actos deshonestos, ya que su prohijado recibió el día anterior una extraña llamada telefónica donde le citaban en el ICBF de Yopal, lugar donde se materializo la captura. Por este argumento la juez ordena compulsar copias para investigar si los funcionarios que realizaron la aprehensión cometieron alguna irregularidad.
La Fiscalía le imputa al señor Zapata, como autor, a título de dolo, de la conducta de Violencia Intrafamiliar Agravada articulo 229 incisos 1 y 2 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo, con circunstancia de menor punibilidad por carecer de antecedentes judiciales. EL IMPUTADO NO ACEPTA LOS CARGOS.
La Fiscalía teniendo en cuenta que la víctima se encuentra bajo custodia de su familia materna en el municipio de Tauramena, y el indiciado vive en el municipio de Yopal, y no tienen contacto desde la ocurrencia de los hechos, solicita una medida de aseguramiento no privativa de la libertad articulo 307 literal B, numeral tercero del Código de Procedimiento Penal, con el fin de que el imputado se presente a este despacho cada mes e informe cualquier cambio de teléfono o residencia que haga. La juez accede, sin recursos de las partes.