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Enerca explicó los criterios para el recaudo y giro de la sobretasa de 4kWh

La Empresa de Energía de Casanare ENERCA S.A E.S.P, hace saber a sus usuarios que mediante Resolución SSPD ‪20191000035615 La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, reglamentó la aplicación del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, la cual define los criterios para el recaudo y giro de la sobretasa de (4$/kWh) al servicio de energía, señalando los responsables del recaudo, los tiempos de giro al Fondo Empresarial de la Superservicios y otros puntos a tener en cuenta por los prestadores del servicio de energía con relación a este impuesto que aplica a los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6; comerciales, industriales y no regulados.

Por lo anterior, ENERCA S.A E.S.P., en cumplimiento a la resolución mencionada anteriormente dará inicio al cobro de la sobretasa (4$/kWh) en la facturación que se emitirá a partir del mes de Noviembre de 2019, implementando en la factura los conceptos ordenados en el artículo 13 de la Resolución en mención.

La resolución ya citada señala que la sobretasa “será destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de las empresas respecto de las cuales la Superservicios haya ordenado o llegue a ordenar la toma de posesión, por lo que se considera inherente al servicio”.

Frente a este alcance, la superintendente, Natasha Avendaño García, ha venido señalando que: “Los recursos de la sobretasa fortalecerán la capacidad financiera del Fondo Empresarial de la superintendencia. Podremos apalancar algunos frentes de inversión planteados en los esquemas de solución de empresas intervenidas como Electricaribe y Emcartago, necesarios para normalizar la prestación del servicio de energía a cerca de 10 millones de habitantes en el país”.

La medida de la superintendencia señala que, para conocimiento del usuario, las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deberán discriminar en la factura el concepto por este cobro. Igualmente, tendrán que girar bimestralmente al Fondo Empresarial de la Superservicios lo recaudado por la sobretasa nacional, y reportarlo al Sistema Único de Información – SUI.

El Fondo Empresarial de la Superservicios ejercerá las actividades de administración sobre los recursos de la sobretasa nacional, cuya aplicación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.

Finalmente, Enerca SA ESP, consiente de la responsabilidad social empresarial recuerda a los usuarios hacer uso eficiente de la energía eléctrica para evitar incrementos desmedidos en la facturación.

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