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EPS, IPS y entidades territoriales deben garantizar atención a personas con problemas de adicción

La Superintendencia Nacional de Salud instó a las entidades promotoras de salud (EPS), instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y entidades territoriales a garantizar la debida atención en salud a las personas con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas en condiciones de calidad, continuidad, integralidad, oportunidad, resolutividad y accesibilidad. Mediante la Circular Externa 02 de abril de 2018, el ente supervisor del sistema de salud colombiano imparte instrucciones a los diferentes actores para que se cumplan los protocolos y guías de atención para la población que enfrenta esta problemática.

Según la Circular, las EPS, IPS y entidades territoriales de salud, dentro del marco de sus competencias, deberán garantizar a las personas con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas y/o salud mental, las actividades en salud de asistencia médica y hospitalaria, las cuales comprenden, entre muchas otras, la atención de urgencias, suministro de medicamentos, rehabilitación funcional de la deficiencia-discapacidad (física, sensorial o mental) y psicoterapia ambulatoria y atención con internación en salud mental, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC.

Específicamente para las IPS, la Circular entrega 13 instrucciones entre las que se destacan que las instituciones prestadoras de servicios de salud, en ningún caso podrán negar la atención de urgencias bajo el argumento de que no es una urgencia vital, la atención hospitalaria debe brindarse con un enfoque psicosocial y la atención debe prestarse de manera coordinada con la EPS o la Entidad Territorial, según corresponda.

Por otro lado, para las EPS la Circular también da directrices específicas como, por ejemplo, garantizar la inclusión de estas personas dentro de la caracterización poblacional para definir enfoques de seguimiento y contar con una red de prestación de servicios que garantice la atención integral para consumidores de sustancias psicoactivas.

La Supersalud insta a las entidades territoriales a realizar las acciones de inspección, vigilancia y control para que las entidades, a las que aplica la Circular, cumplan con las instrucciones consagradas en la circular.

Por último, la Circular también le da instrucciones a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), administradoras de riesgos laborales (ARL) y a los regímenes exceptuados y especiales.

Es importante resaltar que, según cifras de Ministerio de Salud y Protección Social, el 13% de los colombianos ha utilizado una droga ilícita al menos una vez en su vida.

Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud advirtió que, durante 2017 y lo corrido de 2018 (enero-marzo), se gestionaron 469 peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) relacionadas con fallas en la prestación de servicios de salud a personas con problemáticas asociadas al consumo de sustancias psicoactivas.

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