El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió un concepto jurídico en el que recuerda que la las personas que hayan integrado las juntas directivas de las empresas en el Estado tienen una inhabilidad de un año para contratar con la empresa de la que se retiró.
La consulta fue realizada por un ciudadano en el que indagaba si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un ex miembro de junta directiva de una empresa social del Estado (ESE) o de su cónyuge suscriban contratos estatales con la respectiva ESE.
“El ex miembro de junta directiva de una empresa social del Estado se encuentra inhabilitado para contratar con la respectiva entidad durante un año, que se contará desde la terminación de su período o retiro de la entidad” indica el concepto de Función Pública.
Sin embargo, sobre la inhabilidad del cónyuge, el concepto jurídico indica que “no se evidencia ninguna inhabilidad para que el cónyuge de un ex miembro de junta directiva de una empresa social del Estado suscriba un contrato Estatal con la respectiva ESE”.
En relación con las inhabilidades en materia de contratación Estatal, la Ley 80 de 1993 determina en su artículo 8 que son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales, así como tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante.
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