Los usuarios residenciales de energía eléctrica y gas, así como los usuarios comerciales e industrias con tarifa regulada que lo necesiten, podrán diferir el pago de sus facturas, debido a la emergencia por el COVID-19. Así quedó establecido en las Resoluciones 058 y 059 de 2020, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional.
Las nuevas medidas permiten a los usuarios diferir el pago de las facturas de abril y mayo hasta en 36 meses para los estratos 1 y 2, y hasta en 24 meses para los estratos 3 y 4, con la opción de un periodo de gracia que les permitirá iniciar el pago de las cuotas, a partir de agosto. Para los demás usuarios, el plazo puede ser acordado con la respectiva empresa.
El usuario podrá decidir si se acoge a estas facilidades y el prestador del servicio está en la obligación de informarle las condiciones de aceptación de la opción de pago diferido, entre ellas, la tasa de financiación y las opciones de pago anticipado.
«Hemos trabajado intensamente para ofrecer nuevas soluciones a los usuarios. Entendemos que muchas familias en Colombia están pasando por momentos difíciles debido a la emergencia del COVID-19 y por eso hemos adoptado medidas complementarias a las que habíamos anunciado para estratos 1 y 2. Para que estos esquemas de alivios funcionen es muy importante que quienes tienen cómo pagar sus facturas lo sigan haciendo», manifestó la Ministra María Fernanda Suárez.
La regla general es que el no pago de la factura por parte de los usuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4 será señal de aceptación del diferimiento. Sin embargo, para los usuarios de estratos 5 y 6, así como para los usuarios no residenciales, antes de proceder a la suspensión del servicio por el no pago de la factura, el prestador del servicio deberá ofrecerles la opción de pago diferido.
El usuario podrá pagar la totalidad del saldo pendiente en cualquier momento sin que para ello apliquen sanciones. En ninguno de los casos, el pago diferido incluye el diferimiento de pagos adicionales al del consumo de energía eléctrica o de gas, tales como alumbrado público, aseo, créditos, impuestos, entre otros.
Adicionalmente, la Resolución 058 de 2020 de la CREG establece que, a partir de este momento, y por los próximos dos meses, las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica no podrán realizar incrementos del valor del costo unitario, es decir, el valor del costo por Kilovatio hora.
Participe con SuVersión
comentarios