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Firmado Decreto que amplía plazo para tramitar y renovar la autorización de internación temporal de vehículos con matrícula venezolana.

A través del Decreto 2453, firmado por el Presidente Iván Duque y cuatro de sus ministros, el Gobierno nacional amplió los plazos para presentar la solicitud y la renovación de la autorización de internación temporal de vehículos de distinto tipo, que ingresan y circulan especialmente en zonas fronterizas.

El Decreto –que modifica artículos del Decreto 1079 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte- tiene las firmas, también, de los ministros de Relaciones Exteriores, Carlos Holmes Trujillo; Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla; Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, y Transporte, Ángela María Orozco.

El artículo 1º establece que se modifica el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.3.11.2.2 del Decreto 1079 de 2015, en los siguientes términos:

Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, hayan ingresado desde Venezuela a territorio colombiano y circulen en las llamadas Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo sin tener la autorización de internación temporal respectiva, “deberán proceder a solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7”.

Por su parte, el artículo 2 modifica el parágrafo del artículo 2.3.11.2.4 del Decreto 1079. El parágrafo modificado establece que los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, que al 27 de diciembre de 2017 contaban con autorización de internación temporal vigente, “deberán realizar el trámite de renovación de la autorización de internación temporal antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente título, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso”.

El artículo 3 modifica el artículo 2.3.11.2.8 del Decreto 1079, el cual quedará así:

“Artículo 2.3.11.2.8. Transitorio para vehículos internados temporalmente en vigencia de los decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005. Los propietarios de los vehículos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorización vigente, deberán formalizar su permanencia antes del 27 de junio de 2020”.

La norma señala, finalmente, que durante este tiempo, los propietarios de los vehículos descritos tendrán que presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para realizar el registro y la normalización de los mismos, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma.

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