Ante el Juez Tercero penal del circuito de Yopal, Casanare, Rafael Nevardo Sánchez Gómez, fue radicado hoy el escrito de acusación en contra del alcalde electo de Yopal por el Movimiento Social la Bendición Jhon Jairo Torres, conocido como «Jhon Calzones» como autor del delito de urbanización ilegal.
El escrito de acusación fue radicado con base en la aceptación de cargos que hizo Jhon Jairo Torres, durante la audiencia de imputación de cargos realizada en Bogotá tras su captura en la ciudad de Yopal.
La Dirección de Fiscalía Especializada contra la Corrupción quedó a la espera de qué el juez notifique la fecha de la audiencia.
El delito de urbanización ilegal esta tipificado como un delito que afecta el orden económico social; en el Código Penal se encuentra de la siguiente manera:
ARTICULO 318. URBANIZACIÓN ILEGAL. El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando se trate de personas jurídicas incurrirán en las sanciones previstas en los incisos anteriores sus representantes legales y los miembros de la junta directiva cuando hayan participado en la decisión que traiga como consecuencia la conducta infractora descrita.
La pena privativa de la libertad señalada anteriormente se aumentará hasta en la mitad cuando la parcelación, urbanización o construcción de viviendas se efectúen en terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica, de reserva para la construcción de obras públicas, en zonas de contaminación ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales.
PARÁGRAFO. El servidor público que dentro del territorio de su jurisdicción y en razón de su competencia, con acción u omisión diere lugar a la ejecución de los hechos señalados en los incisos 1 y 2 del presente artículo, incurrirá en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses, sin perjuicio de las demás sanciones penales a que hubiere lugar por el desarrollo de su conducta.
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