Judiciales

Fiscalía les imputó cargos a funcionarios de la gobernación de Arauca por contrato de las fiestas en Cravo Norte

La Fiscalía General de la Nación le imputó cargos por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público en contra de tres funcionarios de la Gobernación de Arauca y un particular, por presuntas irregularidades en un contrato que tenía como objeto realizar una fiesta en el municipio de Cravo Norte.

Los imputados son William Arévalo Quintero, secretario de Educación de la Gobernación; Heivind Palomino Gutiérrez, ex gerente de Contratación del Departamento; Ómar Alberto Cisneros Garrido, asesor de despacho, área Cultura y Turismo actual en la Gobernación; y Jhon Élver Garrido Aguilar, representante legal de la Corporación Cultural Cabalgando.

Un fiscal del Grupo Técnico Especializado de Covid-19, con apoyo de la Dirección Especializada contra la Corrupción, de la Fiscalía General de la Nación evidenció que los funcionarios de la Gobernación de Arauca habrían favorecido a un tercero y, de manera indebida, tramitaron y adjudicaron el Contrato No. 201 del 14 de abril de 2020. Al parecer, establecieron requisitos exorbitantes para que únicamente la Corporación Cabalgando pudiera participar en esa licitación. El material probatorio recopilado por el ente investigador dejaría ver que se habrían alterado valores que permitieron que se aumentara la cuantía total a contratar, es decir, generaron sobrecostos.

Adicionalmente, la Gobernación celebró el contrato durante la emergencia sanitaria por el COVID 19, en contravía a las disposiciones del Gobierno Nacional y Municipal de Cravo Norte, luego de que el alcalde del municipio, un mes antes, había cancelado la suscripción del mismo. La Fiscalía General de la Nación solicitó medida de aseguramiento no privativa de la libertad contra los cuatro imputados, y suspensión de la personería jurídica para la Corporación Cultural Cabalgando. Sin embargo, las peticiones no fueron concedidas por el despacho judicial por considerar que, a pesar de existir elementos para demostrar inferencia de la comisión del delito, no eran necesarias. La decisión fue apelada

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