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Funcionarios no pueden negar información pública por capricho

El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, hizo un llamado de cero tolerancia a la cultura del secreto en el sector público frente a documentos que no están cobijados por la reserva prevista en la Constitución y la ley, y aún más frente a información relacionada con las políticas que buscan enfrentar los efectos del covid-19.

“La opacidad es el peor enemigo de la buena gestión en una crisis y es por eso que hemos sido insistentes en el llamado a promover la transparencia en la gestión, garantizando así el derecho fundamental de los ciudadanos a la información veraz y oportuna, y facilitando además el control y la veeduría de la sociedad civil y el fortalecimiento de los valores democráticos».

Como lo ha reiterado la Procuraduría, el acceso a la información pública es un derecho fundamental protegido por la Constitución y, según el artículo 4 la Ley Estatutaria 1712 de 2014, solo puede ser restringido de manera excepcional y bajo una interpretación restrictiva, siempre que se trate de las excepciones que de manera explícita señalan la ley y la Constitución.

“Los funcionarios no pueden invertarse reservas sobre documentos públicos de interés ciudadano, ni pueden negar el acceso a la información pública por capricho o razones vagas y abstractas que no estén señaladas de manera expresa y clara en el ordenamiento legal”.

En todos los casos, la negativa de una solicitud de información debe hacerse de forma motivada y escrita, sustentando la fuente legal que consagre la eventual excepción al principio de máxima publicidad que rige la actuación pública.

La Corte Constitucional, en sentencia C-274 de 2013, reafirmó que la limitación del acceso a la información pública es una excepción que solo procede en los casos señalados en por la Carta Política y el ordenamiento legal, conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad.

Recordó que la Directiva 16 de 2020 es un llamado a los funcionarios públicos a garantizar la transparencia y la publicidad en la contratación directa para atender la emergencia generada por el covid-19, y a condenar que su aplicación pueda ser vista como una oportunidad para violar los principios de transparencia, publicidad y selección objetiva, que deben mantenerse incólumes.

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